España se encuentra en una situación de excepcionalidad nunca antes conocida. El 14 de marzo el Gobierno decretó por segunda vez en la historia de la democracia el estado de alarma. Éste quedó promulgado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En él se regulaban y armonizaban una batería de medidas urgentes y de carácter extraordinario para hacer frente al impacto tanto económico como social del COVID-19.
Quince días después, el 29 de marzo, el Ejecutivo ampliaba hasta el 9 de abril el abanico de actividades no esenciales sujetas al confinamiento. Durante quince días en España será domingo. Servicios sanitarios, fuerzas armadas y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, transportistas, abogados, gestores administrativos, ciertas actividades de la industria manufacturera, estancos, personal de limpieza, industria aeroespacial, telecomunicaciones y servicios informáticos esenciales, son algunos de los sectores en los que se podrá seguir trabajando. El resto quedará sujeto a un permiso obligatorio retribuido de ocho días.