Para que en nuestro país se pueda proceder al conocimiento, tratamiento o cesión de los datos de carácter personal sin el preceptivo consentimiento de su titular, es necesario cumplir con los siguientes requisitos, establecidos tanto por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007:
- Que los datos figuren en algunas de las denominadas “Fuentes de acceso público” que la propia LOPD se encarga de señalar, estricto sensu, los repertorios telefónicos, el censo promocional, las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.