Ayuda Busqueda

Novedades y consejos para la campaña del Impuesto sobre Sociedades

Cuantía de las ayudas directas y requisitos para recibirlas

Las obligaciones con el fisco no descansan por vacaciones para autónomos y empresarios. Junio pone fin al segundo trimestre y toca hacer las declaraciones correspondientes antes de que finalice julio. Se trata de los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303 y 368. Pero hay más, el 26 de julio termina el plazo para presentar el modelo 200 con la declaración anual del Impuesto de Sociedades de 2020. Un año que fue complicado para muchas empresas coincidiendo con los peores meses de la pandemia y que viene con algunos cambios.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado una guía aglutinando las novedades de esta campaña de las que vamos a detallar las más destacadas. Entre los aspectos legislativos, señalan la reducción, para empresas de menor dimensión, de 6 a 3 meses del plazo para poder deducir las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias, plazo que se ha de contar desde que vence la obligación hasta el final del período impositivo.

Los fiscalistas del REAF destacan que ya se ha aclarado que los intereses de demora satisfechos, por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles, y que el Tribunal Supremo tiene previsto pronunciarse sobre la posibilidad o no de compensar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores cuando no se presenta en plazo la declaración o en una comprobación administrativa.

En lo referente a novedades de gestión, le dan mayor importancia a las siguientes: el incremento en el detalle requerido de los ajustes al resultado contable; que se van a suministrar a los contribuyentes más los datos fiscales. Además, se adelanta la fecha en la que se abre el programa web para realizar el trámite –15 de junio– y la fecha para acceder a los datos fiscales –24 de junio–.

Recomendaciones

De cara a la campaña de Sociedades, REAF ofrece algunas recomendaciones a las empresas y asesores, poniendo énfasis en las siguientes:

  • Si en años anteriores en la entidad se ha reducido la base por la reserva de nivelación, en 2020 habrá que incrementar la base del ejercicio con el saldo de la misma, al menos, en el importe de las pérdidas fiscales y, si dicha reducción se hizo en 2015, en todo caso se deberá sumar el saldo pendiente.
  • Revisar los beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores y condicionados al mantenimiento de plantilla por si hubiera de reintegrarlos en esta declaración.
  • Si se está adquiriendo algún bien en arrendamiento financiero, comprobar que la parte de las cuotas satisfechas de recuperación del coste del bien hayan sido constantes o crecientes en 2020 porque, en caso contrario, es posible que se hayan incumplido los requisitos para aplicar dicho régimen y se obligue a regularizar ahora.
  • Para evitar problemas, y no solo de sanciones o recargos, sino también para que no se cuestione la aplicación de incentivos fiscales como la libertad de amortización o el derecho a compensar bases negativas o saldos pendientes de deducciones, es conveniente presentar la declaración en plazo.
  • No olvidar que este año, en general, prescribe la obligación de pagar las deudas pendientes no reclamadas que se tuvieran en el pasivo al final de 2015. Si una entidad está en ese caso, deberá contabilizar un abono a reservas porque deja de tener esa obligación de pago, y eso constituirá un ingreso fiscal.
  • Recordar que se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio unitario no supere 300 euros, hasta un límite anual máximo de 25.000 euros.
  • Hay que revisar las rentas –dividendos, plusvalías o minusvalías– generadas en el ejercicio que provengan de participaciones significativas –5% o valor de adquisición que supere 20.000.000 €– porque, cumpliendo determinados requisitos, las positivas pueden quedar exentas, y las negativas quizás no se tengan que integrar en la base imponible.

Los expertos también han avanzado las novedades para el ejercicio 2021, que se declarará en 2022. Una de las más importantes es la relacionada con la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición. Esta se aplicará solo en un 95% y ya no tendrán derecho a ella en ninguna medida las rentas provenientes de participaciones inferiores al 5% aunque el valor de adquisición alcance 20.000.000 €.

Rocío Regidor. Licenciada en Periodismo y Económicas y Experta en Gestión de renta variable con derivados por el Instituto BME. Comenzó su carrera periodística en la redacción de Radio Libertad hace más de diez años. Más tarde aterrizó en Libre Mercado (Libertad Digital) elaborando todo tipo de contenido de temática económica. Actualmente es redactora de economía de los informativos de esRadio además de presentadora de los informativos regionales. Desde hace un tiempo colabora en la revista Capital Privado de elEconomista, una publicación mensual sobre venture capital, M&A y otras tendencias.

Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: ayuda empresas España

Write a review

 
Seguir axesor en Linkedin