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Qué gastos asociados al Covid 19 me puedo desgravar en el Impuesto sobre Sociedades

Qué gastos asociados al Covid 19 me puedo desgravar en el Impuesto sobre Sociedades

La crisis provocada por la pandemia de Covid-19 ha llevado al Gobierno de España a aprobar una serie de medidas de carácter económico y fiscal con el objetivo de ayudar a las empresas del país a paliar sus graves efectos. Entre las medidas de orden tributario hay que destacar las que se refieren al Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, hay que señalar que la principal novedad sobre el Impuesto de Sociedades afecta al plazo de presentación. El Consejo de Ministros celebrado el pasado 14 de abril aprobó el aplazamiento de los pagos fraccionados de las declaraciones trimestrales de dicho impuesto de su fecha habitual, el 20 de abril, al 20 de mayo. Este aplazamiento sólo es válido para aquellas sociedades que facturen hasta 600.000 euros anuales. Asimismo, se aplazan las domiciliaciones del 15 de abril al 15 de mayo. Todos los cargos se realizarán el próximo 20 de mayo.

En relación a las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades asociadas a la crisis sanitaria hay que señalar la aprobada en el Consejo de Ministros del 31 de marzo y referida a las donaciones realizadas en 2020 para apoyar la lucha contra la pandemia y que pueden destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro aspecto que pueda contribuir a reforzar la respuesta frente a la emergencia. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción del 35% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades. En el caso de donaciones dinerarias es el importe del donativo. En las donaciones en especie es el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme el Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Igualmente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades han de tener en cuenta las siguientes posibilidades de deducción:

  • Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por Covid-19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de tres meses se califican como gastos financieros y, por lo tanto, estarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • Si la empresa está tramitando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que afecta a sus trabajadores, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
  • Una empresa que se está dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D podrá aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica si se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Otro aspecto importante relacionado con el Impuesto sobre Sociedades se refiere a aquellas empresas que tienen locales arrendados y conceden una moratoria en el pago del alquiler, una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a esta crisis. Hacienda considera que los ingresos y gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.

Sector cultural

El Gobierno ha modificado también la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el fin de ayudar al sector cultural en España y así ha quedado dispuesto que, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

  • a) Del 30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción.
  • b) Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Contribuyentes de Vizcaya

Por último, es necesario mencionar una medida aprobada recientemente por la Diputación Foral de Vizcaya y que afecta a los contribuyentes de dicho territorio foral. Se trata de una deducción extraordinaria del 60 % de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 y con la misma se persigue impulsar la reactivación de la economía y de la actividad de aquellos sectores y contribuyentes afectados por las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria de la COVID-19.

La deducción es aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto a sociedades patrimoniales y grupos fiscales. El decreto establece que el importe de la deducción deberá destinarse a crear empleo, invertir en activos productivos, Investigación y Desarrollo o emprendimiento o a compensar las pérdidas de 2020.

Para beneficiarse de la deducción extraordinaria se exige que el volumen de operaciones de la empresa correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 % inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019. Asimismo, se pide que, en el ejercicio 2019, tenga un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 % inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.

Éstas son hasta la fecha las modificaciones aprobadas por el Gobierno en el Impuesto sobre Sociedades con objeto de ayudar al tejido empresarial español, tan afectado por la crisis originada por la COVID-19. Dicho esto, no es descartable que se adopten más medidas debido, por un lado, a la evolución de la situación económica y, por otro, a las demandas de organizaciones y asociaciones empresariales, que consideran que se debería haber ido más lejos. Precisamente, uno de los cambios tachado de insuficiente es el límite de facturación de 600.000 euros al año para aplazar los pagos fraccionados y por ello se pide su ampliación. También es probable que se apruebe un nuevo aplazamiento para las obligaciones tributarias del segundo trimestre del año. La COVID-19 todavía no ha dicho su última palabra y la economía española vive pendiente del día a día.

Marta Yoldi. Periodista especializada en economía que ha ejercido su actividad profesional en diarios económicos (Expansión, La Gaceta de Los Negocios, El Economista y Cinco Días), así como en el semanario El Economista, en las secciones de Economía de los diarios El Independiente y Diario 16 y en el diario digital Autónomos y Emprendedores. Asimismo, ha trabajado en los gabinetes de comunicación del Ministerio de Hacienda y como asesora en el Senado. Actualmente es colaboradora en el Grupo Prisa.

Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: axesor ayuda COVID-19 empresas España

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