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Personas físicas españolas.
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Personas físicas extranjeras que residan legalmente en España.
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Entidades con personalidad jurídica constituídas conforme a la legislación española.
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Entidades sin personalidad jurídica constituídas conforme a la legislación española.
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Primeras sucursales debidamente inscritas en el Registro Mercantil de sociedades extranjeras legalmente constituídas.
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Los órganos constitucionales.
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El Defensor del Pueblo.
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El Consejo de Estado
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El Tribunal de Cuentas.
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Las Administraciones Públicas españolas.
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Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
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Departamentos ministeriales.
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Consejerías de las Comunidades Autónomas.
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Embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España.
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Organizaciones internacionales a las que España pertenezca.
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Entidades resultantes de acuerdos y convenios internacionales suscritos por España.
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