Incidencias, Procedimientos y Fases Judiciales

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1 - Procedimiento de Concurso, Suspensiones de Pagos y quiebras.

Muestra las incidencias publicadas que se declaran a nombre de la Empresa o del Autónomo en estado de Concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003 en vigor desde el 1 de Septiembre de 2.004, que viene a derogar los anteriores procedimientos de Quiebra y Suspensión de pagos. No obstante, de estos últimos procedimientos también tendrá información del histórico de incidencias publicadas en los últimos 6 años y de aquellas que puedan estar tramitándose aún con la antigua legislación.

El Concurso es el procedimiento resultado de la nueva Ley Concursal que, regula el estado de insolvencia como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Es aplicable tanto a Comerciantes, Autónomos y Sociedades. Este nuevo procedimiento sustituye y deroga toda una serie de procedimientos relacionados con la insolvencia de las personas físicas no empresarias ("quita y espera" y "concurso de acreedores") y empresarios o sociedades mercantiles ("suspensión de pagos" y "quiebra"), aplicables hasta la entrada en vigor de la nueva Ley el 1 de septiembre de 2004.

Las incidencias publicadas en este bloque le mostrarán la información de todas las fases desde la Declaración del Concurso, ya sea Voluntario (declarado por el propio deudor) o Necesario (declarado por el resto de entes acreedores). Se menciona esta distinción entre Declaración voluntaria y necesaria dado que según sea uno u otro procederá de manera distinta el concepto de insolvencia del deudor.

De esta forma si el Concurso es declarado por sus acreedores (Necesario) estos deben basarse en alguno de los hechos reveladores de la insolvencia, que la Ley determina: desde la ejecución singular infructuosa, hasta el sobreseimiento general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la Ley considera especialmente sensibles en el sujeto pasivo entre otros hechos tasados. Incumbe al que declara el Concurso Necesario la prueba de los hechos en que fundamente la solicitud y en todo caso la comunicación se hará con todas las garantías procesales del deudor que podrá oponerse a la solicitud.

En lo que respecta al Concurso Voluntario, será el propio deudor el que justifique su endeudamiento y su estado de insolvencia si bien en este caso no solo podrá ser actual sino futuro o inminente. El deudor tiene el deber de solicitar la declaración cuando conozca o debiera haber conocido su estado de insolvencia e incluso la posibilidad de anticiparse a éste.

La declaración del Concurso por si sola no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de este, pero goza el juez del concurso, de amplias potestades para acordar el cierre de oficinas, establecimientos y explotaciones o incluso cuando se trate de una actividad empresarial, el cese o suspensión total o parcial de ésta.

Dado que también puede obtener en este apartado información del Histórico de Suspensión de pagos y de Quiebra de Sociedades, recordamos brevemente en que consistían:

La Suspensión de pagos venía integrada por un conjunto de normas que, previa paralización de ejecuciones individuales, estaban dirigidas a facilitar la celebración de un convenio, (preventivo de la quiebra), entre el empresario insolvente bien provisional o definitivamente y sus acreedores. Se consideraba que los empresarios deudores estaban en estado de insolvencia provisional porque las deudas contraídas eran inferiores al valor de los bienes que posee, mientras que si la insolvencia era definitiva los bienes no son suficientes para cubrir las deudas.

La Quiebra era un estado legal que hacía perder al quebrado la disposición y administración de sus bienes, restringía su capacidad y le inhabilitaba para el ejercicio del comercio en tanto no fuera rehabilitado.

La Quiebra estaba integrada por un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores. La Quiebra podía ser de distintos tipos:

  1. Fortuita: era aquella quiebra que sobrevenía por infortunios del empresario
  2. Culpable: la quiebra se consideraba culpable cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias, entre otras: Si el quebrado hubiese hecho gastos excesivos, si hubiese sufrido pérdidas en el juego o apuestas superiores a lo que suele aventurar un cuidadoso padre de familia, o si en los seis meses anteriores hubiera hecho reventas de efectos aún no pagados por debajo de su precio corriente.
  3. Fraudulenta: se reputaba fraudulenta la quiebra en los casos en que el empresario se alzaban con todos o parte de sus bienes, o bien que incluyeran en balance o en los libros y documentos contables bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos, que no llevaran libros contables o que los lleven con alteraciones o irregularidades en perjuicio del tercero, entre otras.
  4. Insolvencia Provisional e Insolvencia Definitiva: En la suspensión de pagos el juez podría determinar si la insolvencia era provisional o definitiva en función de que si el activo era superior o igual al Pasivo la Insolvencia sería provisional y si el Activo era inferior al Pasivo la insolvencia se determinaba como definitiva.

2 - Incidencias con las Administraciones Públicas

2.1 - Notificaciones:

Este bloque de incidencias Judiciales contiene aquellas Notificaciones que debido a la imposibilidad de notificación en mano en el domicilio de la Sociedad o del Autónomo al que se le reclama o notifica la rectificación, comparecencia o presentación de documentos u obligaciones tributarias aparecen publicadas en los Boletines Oficiales.

Su objeto es el de hacer conocer por medio de los Boletines oficiales la existencia de alguna irregularidad en el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública, previas a deudas efectivas con los distintos Organismos públicos de Hacienda, Seguridad Social y las Administraciones Autonómicas y local.

Usted podrá ver distintos tipos de Notificaciones:

  • Notificaciones previas:

    Citación mediante la notificación por descubiertos con la Administración pública por diversos objetos, sanciones tributarias, no atender requerimientos, presentación fuera de plazo, presentación de liquidación de pagos de impuestos y demás deudas tributarias, dentro del plazo de pago voluntario, previas a la vía ejecutiva.

  • Notificaciones de Ejecución:

    Es la última fase de notificación o requerimiento de bienes previos a las fases siguientes que serán ya de ejecución por vía de apremio.

  • Notificaciones para emplazar al deudor:

    Con el fin de que efectúe manifestación exacta y precisa sobre sus bienes trabados antes de proceder al embargo efectivo, pese a que la Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, así como cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados, el deudor apremiado, a requerimiento del Recaudador Ejecutivo, efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

2.2 - Impagos y deudas con las Administraciones públicas

Compone este apartado de incidencias judiciales una completa relación de todas las deudas efectivas contraídas con la Administración pública ya sean provenientes de la Seguridad Social, Hacienda, o las Administraciones Autonómicas y Local.

Tras las Notificaciones de pago voluntario que se detallan en el apartado anterior el detalle de este bloque de incidencias relaciona las distintas fases ejecutivas que hayan sido publicadas en los Boletines Oficiales y que se dividen de la siguiente forma:

  • Declaración de Insolvencia Provisional:

    La situación de Insolvencia Provisional consiste en estado transitorio previo a la declaración de crédito incobrable.

  • Crédito Incobrable:

    La Tesorería General de la Seguridad Social entiende por crédito incobrable, aquel que no puede hacerse efectivo en el procedimiento administrativo de recaudación por insolvencia provisional y en su caso por desconocerse el paradero de los obligados al pago y de los demás responsables, si los hubiere.

  • Embargo:

    Ejecución de la Administración por la que una vez declarada la deuda efectiva, se procede a la traba de los bienes del deudor para su realización a través de subasta o de la Venta por Gestión Directa y resarcir con el líquido obtenido la deuda contraída.

  • Venta Gestión Directa:

    Procedimiento administrativo de apremio regulado en el R/D 1684/1990 de 20 de Diciembre, utilizado como trámite de enajenación de bienes embargados.

  • Subasta:

    Procedimiento administrativo de ejecución forzosa como trámite de enajenación de los bienes embargados.

Englobamos también aquellas deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las deudas registradas, son por los siguientes conceptos:

  • Impuesto sobre Sociedades:

    Importe a pagar en función del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    Cantidades retenidas a los trabajadores con la obligación de ser ingresadas en la Agencia Tributaria.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a las Deudas con la Administración Autonómica, la Hacienda Estatal tiene transferidas a las Comunidades Autónomas competencias en materia de Recaudación y Gestión en diversos tributos. Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Tasa del Juego, etc. Este apartado trata el impago de los materias enumeradas anteriormente.

Por último este bloque recoge también el impago a los entes locales, como los Ayuntamientos, de tributos tales como Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las llamadas ?Plusvalías?), Impuesto sobre Construcciones y Obras, etc.

En determinados supuestos, las Diputaciones Provinciales ejercen actividades de recaudación para Ayuntamientos que no poseen la infraestructura suficiente para ello. En estos casos, también registramos estos impagos.

3 - Procedimientos ante Juzgados de lo Civil.

  • Demandas y Procedimientos Ejecutivos

    Es un procedimiento de ejecución especial y sumario, es decir, se procede brevemente y se prescinde de algunos trámites del juicio ordinario, que comienza mediante la presentación de un título ejecutivo extrajudicial (escritura pública, títulos representativos de acciones o valores, pólizas de contratos mercantiles, entre otros) al juez correspondiente, y este despacha su ejecución sin oír al deudor (que no proviene de un órgano judicial, es decir realizado entre particulares y determinado por la ley).

    Para que se admita un juicio ejecutivo son necesarios los siguientes presupuestos:

    1. Debe tratarse de una deuda pecuniaria líquida o cosa computable en metálico.
    2. Que la deuda cuya ejecución se reclama sea por una cantidad superior a 300 €.
    3. Que la deuda esté vencida.
    4. Que la deuda deba estar contenida en alguno de los títulos extrajudiciales a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como escritura pública, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por Corredor de Comercio acompañadas de la debida certificación, títulos que representen acciones o valores, etc.
  • Ejecución hipotecaria

    Procedimiento que surge al ejercitar el acreedor la garantía de crédito mediante la constitución de un derecho real de hipoteca.

    Contiene este apartado las incidencias judiciales referentes a Ejecuciones hipotecarias antes y después de la renovación significativa que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ha introducido en el régimen establecido en la Ley Hipotecaria -y en concreto la regulación del procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH y siguientes- que se sustituyen por las disposiciones que contiene la LEC, cuyos artículos 681 a 698 recogen las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados en vigor actualmente.

  • Ejecución de Títulos Judiciales

    Ejecución forzosa a la que se puede acceder cuando se esté en posesión de títulos comos sentencia de condena firme, laudos o resoluciones arbitrales, resoluciones que aprueben transacciones judiciales, etc.

  • Juicio cambiario. LEC 1/2000

    Tras la reforma procesal que conlleva la Ley 1/2000, el crédito cambiario o los documentos que aportan el valor cambiario como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, son reconducidos al denominado juicio cambiario. Con la legislación anterior, los litigios derivados de estos tres documentos se dirimían por el juicio ejecutivo. Con la pérdida del carácter de título ejecutivo por parte de la letra de cambio, se crea este nuevo proceso donde sigue siendo válida la Ley Cambiaria y del Cheque, tras la inserción de diversas modificaciones y los documentos cambiarios han de reunir los requisitos establecidos en dicha Ley.

  • Juicio monitorio. LEC 1/2000

    El proceso monitorio constituye la gran novedad de la LEC 1/2000. Este procedimiento ya existe en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea (cumpliendo la Directiva 2000/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo), y constituye un instrumento eficaz para la protección del crédito. Su finalidad es la creación de un proceso particularmente rápido que tiene por objeto la creación de un título de ejecución. Resumiendo, el proceso se inicia por medio de un escrito muy simple al que se ha de acompañar un documento del que resulte la existencia de una deuda, pero que carece de fuerza ejecutiva. A la vista del escrito y del documento, el Juez requiere de pago al deudor. Si el deudor no paga, o no se opone, el Juez, sin más trámites, dictará un auto despachando ejecución. Si el deudor se opone, el proceso seguirá su curso, pero ahora, por la vía del juicio que corresponda por la cuantía de la deuda (es decir, el ordinario o el verbal).

    La ley exige que la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra seña, física o electrónica, proveniente del deudor.
    2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente documentan los créditos y deudas.

    También puede acudirse al proceso monitorio, cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos (con lo cual los antiguos procedimientos denominados ?reclamación de cuotas a morosos? son reconducidos a este nuevo procedimiento).

    El requisito fundamental consiste en la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cuantía determinada que no exceda de 30.005 €.

    No es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación del escrito inicial, pero en los casos en que la cuantía sobrepase las 901 €. si será necesaria la intervención de aquellos, tanto si se despacha ejecución, como si el deudor se opone.

  • Juicio declarativo ordinario. LEC 1/2000

    A tenor de lo dispuesto en la ley 1/2000, en concreto en su artículo 249, se desprende que el ámbito de aplicación del juicio ordinario, se determina en función de dos criterios, la cuantía y la materia.

    Por la cuantía, se aplica: 1º) a las demandas superiores a 3.005,06 euros y 2º) a aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    Por la materia (independientemente de la cuantía) a las demandas relativas a:

    1. Derechos honoríficos de la persona.
    2. Tutela de derechos fundamentales.
    3. Impugnación de acuerdos sociales.
    4. Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimientos que corresponda en función de la cuantía.
    5. Condiciones generales de contratación.
    6. Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles salvo desahucio por falta de pago o por extinción del plazo.
    7. Retractos.
    8. Propiedad horizontal.
    9. Procedimiento verbal. LEC 1/2000

      El artículo 250 de la Ley 1/2000 establece que el juicio verbal se aplicará por la cuantía, cuando el interés económico del pleito no exceda de 3.005,06 euros, cualquiera que sea la materia.

      Por la materia, a las demandas relativas a :

      1. Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas por falta de pago o por expiración del plazo.
      2. Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario.
      3. Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario.
      4. Retención o recuperación de la posesión.
      5. Suspensión de obra nueva.
      6. Derribo de obra ruinosa.
      7. Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
      8. Alimentos.
      9. Rectificación de noticias inexactas.
      10. Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (RVPBM) para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien.
      11. Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos en el RVPBM, para obtener la entrega del bien.
    10. Monitorio por impago cuotas copropietario

      Detalle de los procesos monitorios cuyo objeto radique en demandas de comunidades de propietarios para reclamar contra copropietarios morosos por impagos de cuotas de la comunidad. Recoge tanto el procedimiento monitorio de la actual LEC como el histórico a través de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil en los últimos 6 años.

    11. Procedimiento por Desahucio

      El Desahucio es un procedimiento que normalmente se dirime por los cauces del juicio verbal y que permite al arrendador resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento. Cuando concurre la oposición del arrendatario es cuando se inicia este procedimiento. Las principales causas de iniciar este procedimiento suelen ser las siguientes:

      1. Haber expirado el plazo de duración del contrato.
      2. La falta de pago del precio convenido.
      3. Producción o realización de actividades molestas o insalubres.
    12. Jura de Cuentas

      En el procedimiento de Jura de Cuentas se tramitan las demandas interpuestas por el impago de los honorarios de abogados y procuradores devengados en un pleito y que no han sido satisfechos por sus clientes.

      Nota: Los procedimientos de Jura de Cuentas y Desahucio son considerados por algunos autores como procedimientos mixtos, es decir, se podrían situar entre procedimientos declarativos y ejecutivos.
    13. Mayor cuantía. LEC 1.881

      Procedimiento de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor hasta el 08/01/2001, por el que se sustanciaban demandas de cuantía superior a 961.619,37 euros.

      El juicio de mayor cuantía fué un procedimiento casi extraordinario reservado para cuestiones especialmente importantes. De el conocían los Jueces de Primera Instancia y a través de sus cauces se sustanciaban demandas cuya cuantía era superior a la indicada y aquellas relativas a derechos honoríficos de la persona.

    14. Menor cuantía. LEC 1.881

      Procedimiento de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor hasta el 08/01/2001, por el que se sustanciaban demandas de cuantía desde 4.808,10 euros hasta 961.619,37 euros. La competencia para conocer de los juicios de menor cuantía correspondía a los Jueces de Primera Instancia. Se decidían en este juicio demandas con el rango de importe señalado y las relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas así como demandas de cuantía inestimable.

    15. Cognición. LEC 1.881

      Procedimiento de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor hasta el 08/01/2001, por el que se sustanciaban demandas de cuantía superior a 480,81 euros hasta 4.808,10 euros.

    16. Verbal. LEC 1.881.

      Procedimiento de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor hasta el 08/01/2001, por el que se sustanciaban demandas de cuantía hasta 480,81 euros.

      El procedimiento verbal es un procedimiento simple y estaba previsto para la sustanciación de litigios de muy pequeña cuantía. Sus características fundamentales eran la rapidez y la simplicidad en los tramites. Cuando la cuantía era inferior a 48,08 euros, la competencia corresponde a los Jueces de Paz.

4 - Procedimiento ante Juzgados de lo Social.

En estos procedimientos se recogen demandas interpuestas entre empresarios y trabajadores o entre éstos y la Seguridad Social o Entidades colaboradoras (mutuas).

Estos procedimientos no se siguen por la vía civil ya que se prevé la jurisdicción de lo social para dirimir estos conflictos.

DETALLE DE LAS FASES DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS FASES
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS Declaración de Concurso Necesario
Declaración de Concurso Voluntario
Fases del Concurso posteriores (*)
Fases de la quiebra y suspensión de pagos (**)
NOTIFICACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Notificación
Notificación de Ejecución
Notificaciones de Requerimiento de bienes
IMPAGOS Y DEUDAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Insolvencia Provisional
Crédito incobrable
Embargo
Subasta
Venta Gestión Directa
PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE LO CIVIL Citación
Sentencia
Embargo
1ª Subasta
2ª Subasta
3ª Subasta
PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE LO SOCIAL Notificación de Sentencia
Ejecución
Embargo
Insolvencia
Subasta

(*) Dada la reciente entrada en vigor de la Ley Concursal 23/2003, el primero de Septiembre de 2.004, las fases posteriores a la Declaración se irán incorporando a la descripción a medida aparezcan publicadas en los distintos Boletines Oficiales del país Boletín Oficial del Registro Mercantil y prensa nacional.

(**) Por la extensión de la misma se desglosa la siguiente tabla:

Solicitud Suspensión de pagos
Insolvencia Provisional S. de pagos
Insolvencia Definitiva S. de pagos
Junta S. de pagos y Quiebra
Convenio S. de pagos y Quiebra
Q. Necesaria Quiebra
Q. Voluntaria Quiebra
Sobreseída / Conclusa S. de pagos y Quiebra
Desistida / Renunciada S. de pagos y Quiebra
Proposición de Convenio S. de pagos y Quiebra
Sin Efecto S. de pagos y Quiebra
Tramitación Escrita S. de pagos
Cumplimiento de Convenio S. de pagos y Quiebra
Retroacción Quiebra
Fortuita Quiebra
Culpable Quiebra
Fraudulenta Quiebra
Acuerdo de Junta S. de pagos y Quiebra
Modificación de Convenio S. de pagos y Quiebra
Suspensión de Junta S. de pagos y Quiebra
Revocación de Convenio S. de pagos y Quiebra
Archivada S. de pagos y Quiebra