Acceso al R.A.I. (Registro de Aceptaciones Impagadas)

¿QUÉ SIGNIFICA R.A.I.?

Ver Ejemplo

El Registro de Aceptaciones Impagadas (R.A.I.) es un fichero constituido por información de impagados de la Sociedad por cuantías iguales o superiores a 300.51 euros.

Esta información, era utilizada hasta ahora, de forma exclusiva y en cerrado por las entidades bancarias y de crédito del país, para evaluar y tener conocimiento de la solvencia de sus clientes antes de conceder operaciones de crédito y demás productos bancarios.

axesor conocer para decidir S.A., ha sido autorizada como empresa distribuidora para accesos ilimitados a RAI por lo que usted podrá consultar la existencia de esos impagos que hayan sido inscritos en el RAI de cualquier Sociedad mercantil, desde los Informes de solvencia de nuestro portfolio.

Los apuntes registrados provienen de recibos no saldados, reconocidos y firmados, por la propia Sociedad y que tienen fuerza ejecutiva, así como los recibos que suplen a las letras de cambio y pagarés en los que conste la aceptación del deudor con su firma, todos ellos en los últimos treinta meses desde la consulta que se realice.

¿COMO ACCEDER AL R.A.I. DESDE AXESOR?

Para Acceder al RAI desde axesor, consulte cualquiera de los siguientes INFORMES:

  • Informe axesor 360º
  • Informe Financiero
  • Informe de Crédito

Una vez dentro, pulse sobre el icono RAI que se encuentra bajo la ficha de identificación y localización de la Sociedad que esté visualizando.

De inmediato aparecerá el resultado de los impagos que consten en el Registro a nombre de la Sociedad.

Acceso a RAI con precio

CONTENIDO DE LA CONSULTA AL R.A.I.

La conexión online al Registro le facilitará el resultado de la consulta en una ventana nueva, en la que usted podrá visualizar los siguientes datos:

  • Siempre que existan apuntes de impagos:
    • Fecha de la consulta.
    • CIF consultado.
    • Número de anotaciones que figuran en el RAI identificadas con el CIF consultado.
    • Importe total de todas las anotaciones identificadas con el CIF consultado.
    • Fecha de la anotación más reciente de las identificadas con el CIF consultado.
  • En caso de no existir impagos registrados se indicará CIF consultado y registros igual a cero, junto a la fecha y hora de consulta.
  • Un tercer resultado posible, es el denominado "Saldo 0". Significa que en el resultado de la consulta, aparecerá el total de impagos registrados, pero con el importe de la deuda igual a cero. Esto indica que la Sociedad ha subsanado todos los impagos muy recientemente y que en breve será borrada del R.A.I. como morosa.

COSTE DEL SERVICIO

El precio del servicio le será facturado junto al resto de servicios de axesor, independientemente que el resultado de la consulta RAI sea positivo, negativo o saldo cero.

Dado que el suministro de la información contenida en RAI desde nuestros productos, depende de una conexión externa, axesor no puede garantizar la disponibilidad que en cada momento facilite el proveedor del servicio que nos autoriza como empresa distribuidora R.A.I.

Por tanto axesor no se hace responsable de las caídas de línea, conexiones erróneas o fallidas, búsquedas por CIF inexacto, así como cualquier hecho que impida obtener respuesta a las consultas que realice el Cliente desde cualquiera de los productos disponible de la web www.axesor.es.

CONDICIONES DE ACCESO PARA EL CLIENTE

Recuerde que el fichero R.A.I es propiedad del Centro de Cooperación Interbancaria y acceder a su contenido obliga al usuario al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Utilizar la información obtenida del RAI únicamente para realizar concesión de créditos o seguimiento de créditos ya concedidos.
  2. En el momento de acceder a la información del Registro El CLIENTE confirma su interés legítimo de acceso a la misma. No obstante en el caso de que AXESOR solicite expresamente el interés legítimo a la información solicitada, el cliente deberá responder en el plazo de siete días.
  3. No utilizar los datos obtenidos del RAI para elaborar informes, valoraciones, documentos, ni en definitiva, información de ninguna clase a la que puedan tener acceso terceras personas.
  4. No ceder, transmitir o comunicar a terceros en modo alguno la información obtenida del RAI, ni en forma directa o indirecta.
  5. No copiar, duplicar o reproducir, de modo directo o indirecto, la información obtenida del RAI.
  6. No incorporar la información obtenida del RAI a ninguna base de datos propia o ajena, ni reutilizarlo de modo alguno, ya sea de forma directa o indirecta.
  7. Adoptar las medidas de seguridad para impedir el acceso de terceros a la información obtenida del RAI. A tal efecto, se, considerarán suficientes, a efectos del cumplimiento de la presente obligación, las medidas de seguridad de nivel medio o contempladas en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, o legislación que lo sustituya.
  8. Guardar confidencialidad sobre toda la información recibida, no difundirla a terceros duplicarla o reproducirla sin el previo consentimiento por escrito del prestador de servicio.

AXESOR se reserva el derecho de restringir el acceso al fichero RAI cuando se produzca el incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones relacionadas en el apartado anterior, quedando el CLIENTE obligado a responder frente a AXESOR de cualquier perjuicio que directa o indirectamente se le pudiera ocasionar por el incumplimiento de las mismas.