Certificado de Matrimonio

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NORMATIVA APLICABLE

Artículos 69 a 80 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957)

Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 255 a 259.

Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

No es necesaria documentación.

UTILIDAD

El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.

Existen varios tipos de certificados:

A) Certificado Positivo:

  • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y solo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Correo / Mensajería portes debidos.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

Un mes para los registros de capitales de provincia y de 2 meses para el resto de registros. En el Registro Civil Central el plazo de tramitación será de aproximadamente 2 meses.

RUTA DE ACCESO

Menú principal / Gestoría virtual / Ministerio de justicia y registro civil / Certificado de matrimonio

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Registros Civiles y Registro Civil Central.

IMPORTANTE

El Registro Civil Central es sólo para extranjeros residentes en España y españoles nacidos, casados o fallecidos en el extranjero.