Antecedentes Penales

Home > Explicaciones > Gestoría Virtual > Antecedentes Penales

UTILIDAD

Es la certificación que sirve para demostrar si una persona tiene o no antecedentes penales.

No se expiden certificaciones referidas a menores de edad cualquiera que sea el destino de las mismas.

No se expiden certificaciones destinadas a obtener un puesto de trabajo en España. Únicamente, cuando las mismas sean destinadas a ocupar puestos que legalmente lo exijan, se expedirán de Oficio al Órgano de la Administración legitimada para requerirlas, pero no a los particulares.

No se expedirán certificaciones destinadas a obtener la Residencia de ciudadanos extranjeros en España, se expedirán de Oficio a las Oficinas de Extranjería (R.D 2393/2004).

No se expedirán certificaciones de antecedentes penales cuyo destino no esté recogido legalmente. Las inscripciones del Registro Central de Penados y Rebeldes NO SON PUBLICAS (Art. 136.4 del Código Penal)

SUGERENCIAS

Si el resultado de su solicitud de certificado de Antecedentes Penales es positivo, puede solicitar su Cancelación a través de nuestro servicio.

Cuando el certificado de antecedentes penales haya de surtir efectos fuera de España, necesitará ser legalizado.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Los ciudadanos pueden ejercer el derecho que la Ley les reconoce cuando existan inscripciones a su nombre, pudiendo en los casos que legalmente y de manera expresa así venga establecido, solicitar certificaciones al Registro Central de Penados y Rebeldes, bien directamente o a través de sus representantes.

El certificado de antecedentes penales destinado a los ciudadanos sólo pueden solicitarlo el titular interesado y sus representantes, que pueden ser:

  • Abogados, Procuradores, Graduados y Diplomados Sociales, quienes podrán solicitar exclusivamente certificaciones relacionadas directamente con el ejercicio de sus profesiones respectivas. Es decir, los Abogados, dentro del campo de la tutela jurídica; los Procuradores en lo estrictamente judicial, y los Graduados y Diplomados sociales en asuntos laborales y sociales, empleo y migraciones.
  • Padres, hermanos e hijos, así como los cónyuges, debiendo presentar estos últimos además el Libro de Familia.
  • Gestores Administrativos, que actuarán personalmente, o a través de sus respectivos Colegios profesionales.
  • Cualquier otra persona distinta de las mencionadas no se encuentra autorizada para efectuar la solicitud, salvo que disponga de poder notarial suficiente para ello.

No es preciso por lo tanto solicitar las certificaciones al Registro Central de Penados y Rebeldes en los siguientes casos:

  • Las destinadas a la Guardia Civil (Armas) que son requeridos directamente al Registro por las Intervenciones de Armas.
  • Las destinadas a obtener la Nacionalidad Española, se expiden de oficio a requerimiento del Servicio correspondiente del Ministerio de Justicia.
  • Las destinadas a nombramientos de personal de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil y Policía, así como para Vigilantes de Seguridad. Todas ellas se requieren de Oficio por los Órganos de la Administración a quienes van destinados legalmente.

    Del mismo modo se actuará cuando las certificaciones de antecedentes penales sean requeridas legalmente por la Administración para aportar a expedientes de distintos tipos iniciados por las distintas Administraciones a solicitud de los particulares.

Con todo ello, el ciudadano no precisa aportar personalmente este documento haciendo valer su derecho a que sea aportado de oficio.

NORMATIVA APLICABLE

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen.

Órdenes Ministeriales de 6 de abril y 3 de junio de 1993, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia.

Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994, sobre expedición del certificado por correo.

Decreto 196/1976, de Febrero, que regula el Documento Nacional de Identidad.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ( Ley 30/92 de 26 de Noviembre).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Autorización original expresa del titular y fotocopia del DNI compulsada por Gestor Administrativo o Autoridad Competente (Ayuntamiento, Guardia Civil, Policía, etc.).

VALIDEZ

El certificado de antecedentes penales tiene una validez de tres meses.

MODO DE DEVOLUCIÓN DEL RESULTADO

Adelanto mediante Correo electrónico/ Visualización en el Menú de Seguimiento de Documentos, previo al envío por Correo Urgente/ Mensajería Portes Debidos.

TIEMPO MEDIO DE TRAMITACIÓN

1 día hábil.

FORMA DE COMERCIALIZACIÓN

Web.

FRECUENCIA, FORMA Y FUENTE DE ACTUALIZACIÓN

Registro General de Penados y Rebeldes.

RUTA DE ACCESO

Menú principal / Gestoría virtual / Ministerio de justicia y registro civil / Antecedentes penales