Cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal:
El CLIENTE deberá cumplir con el deber de información previsto en el art. 14 del Reglamento (UE) 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), en el momento previsto en su apartado 3º letra b), conforme el cual se deberá incluir, en las comunicaciones comerciales que dirija a los Interesaros
2º.1 la siguiente información:
a) Su identidad y los datos de contacto como responsable del tratamiento.
b) Los datos de contacto de su delegado de protección de datos, en su caso;
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) Las categorías de datos personales de que se trate;
e) En su caso, si existen otros destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales.
f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49 RGPD, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.
Adicionalmente y para el adecuado cumplimiento de los principios de lealtad y transparencia, así como del principio de responsabilidad proactiva, contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, para el uso de los datos de Empresarios individuales bajo este interés legítimo del Cliente, según el criterio de la Agencia española de protección de datos, deberán adoptarse garantías adicionales, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
b) Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
c) La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
2º.2 Además de la información mencionada en el anterior apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado, pudiendo hacerlo remitiendo a su política de privacidad en su página web o cualquier otro repositorio de libre acceso:
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero;
c) La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
d) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;
e) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público; En este caso deberá informar que los datos proceden de fuentes y repertorios públicos previamente recabados por Axesor Conocer Para Decidir S.A.U.
g) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
El deber de información expresado en esta cláusula no aplicará para aquellos registros cuyos datos no correspondan con datos de empresarios personas físicas, es decir cuando la publicidad se remita a Personas Jurídicas.
En todos los casos, el CLIENTE debe cumplir con la legislación vigente en lo que respecta a la obligación de facilitar, gestionar y tramitar el derecho de los destinatarios de sus campañas publicitarias de no recibir, en adelante, sus prospecciones publicitarias, debiendo gestionar para ello su propia lista de bajas o cancelaciones, conforme lo establecido en la Ley 29/2009 de 30 de diciembre por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Esta información será facilitada también, cuando se trate de una campaña de marketing telefónico. El CLIENTE se compromete a poner a disposición de los teleoperadores el correspondiente argumento que recoja la información precedente, a fin de que puedan ser suministrados a los consumidores.
El CLIENTE no podrá informar en ningún momento de la titularidad de Axesor sobre registros que hayan sido proporcionados por otros Responsables de Ficheros. En caso de que el CLIENTE incumpla esta prohibición, Axesor remitirá directamente al CLIENTE las solicitudes que reciba de los titulares de esos datos, o bien sobre datos que hayan sido utilizados fuera del plazo legal de uso indicado en este contrato, siendo el CLIENTE responsable en estos casos.
Plazo de uso del fichero para la realización de campañas publicitarias:
6º.1 El cliente deberá tener en cuenta que el plazo de uso del fichero actualizado que se descarga en este acto no puede superar el plazo de DOS (2) MESES desde la fecha de descarga del fichero. El plazo de validez de esta información responde al cumplimiento del principio de calidad de los datos por el que Axesor procede a actualizar todos sus ficheros continuamente, conforme lo establecido en el artículo 5.1 del RGPD, 28 y 30 de la Ley Orgánica de Protección de datos, así como del artículo 49.4 del Reglamento que la desarrolla. Para minimizar el riesgo de utilización de registros cancelados o desactualizados el CLIENTE no deberá utilizar la base de datos una vez cumplido el plazo recomendado ni para segundos y posteriores usos.
Transcurrido dicho plazo, y con independencia de que los registros hubieran sido efectivamente utilizados y/o explotados, el CLIENTE procederá a la inmediata destrucción de los registros recibidos. Esta destrucción se hará a través del completo borrado de los mismos del sistema informático en el que hayan sido instalados y de la total destrucción de los soportes o documentos en los que consten los registros y las copias que hayan podido efectuarse. Axesor se reserva el derecho de comprobar el efectivo cumplimiento de esta obligación por medio de la realización de una auditoria en las instalaciones del CLIENTE, o de la comprobación de registros de control, es decir podrá incluir entre los registros que se venden, datos ficticios que permitan comprobar el cumplimiento, por parte del CLIENTE, de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento.
6º.2 En caso de que se comprobara que el CLIENTE continúa utilizando, fuera del plazo, la información contenida en las Bases de Datos, el CLIENTE será responsable a todos los efectos de las reclamaciones de los titulares de los datos, así como de cualquier sanción por las infracciones que se produzcan en materia de protección de datos, exonerando totalmente de las mismas a Axesor.
6º.3 El CLIENTE debe garantizar que cumple con la legislación vigente en lo que respecta a la obligación de facilitar, gestionar y tramitar el derecho de los destinatarios de sus campañas publicitarias de no recibir, en adelante, sus prospecciones publicitarias, debiendo gestionar para ello su propia lista de bajas o cancelaciones (comúnmente conocidas como “Listas Robinson”).
6º.4 El CLIENTE comprobará, antes de llevar a efecto el uso y explotación de los registros de la Base de Datos, la información sobre las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados regulados en el RGPD que hubiese podido recibir, relativas a registros contenidos en las Bases de Datos vendidas y, en consecuencia, a tomar todas las medidas y actuaciones que sean necesarias para que dichos registros sean cancelados o rectificados.
6º.5 El CLIENTE deberá tener en cuenta las disposiciones del RGPD y de la restante normativa aplicable en materia de protección de datos desde el momento de la descarga de la base de datos. En caso de que las campañas de marketing del CLIENTE sean realizadas por una tercera empresa como Encargada del Tratamiento, ambas empresas deberán contemplar lo determinado en el artículo 28 del RGPD.