Explicación de Producto
  ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
 ADJUDICACIÓN 
Asignación y entrega a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
 AGRUPACIÓN. 
Se produce cuando dos o más fincas se unen para formar otra mayor. La finca resultante, se ha de inscribir con su nueva descripción, con un número diferente, haciéndose mención de ello al margen de cada una de las inscripciones de propiedad de las fincas reunidas.
 AMPLIACIÓN. 
Se produce cuando ampliación de hipoteca cuando "novamos" el importe o el plazo por uno mayor. Una vez formalizada una hipoteca con una entidad crediticia, existe la posibilidad de "modificarla". Esto se lleva acabo con una novación de hipoteca, que consiste en variar alguna de las cláusulas que contiene (por ejemplo el tipo de interés).
 CANCELACIÓN. 
Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente. Para conseguir ésta es preciso el otorgamiento por parte de la entidad prestamista de una nueva escritura, cuyos gastos (ya se previeron en la concesión del préstamo) serían del prestatario. Esa nueva escritura:

– Reconoce haber sido devuelto el préstamo con sus intereses.

– Consiente en que se cancele en el Registro de la Propiedad la hipoteca.

En esta escritura de cancelación no interviene la parte prestataria pero, siendo de su cuenta los gastos, se otorgará cuando, una vez devuelto el préstamo, dé la orden correspondiente.
 COMPRAVENTA. 
Código Civil (Art. 1.445), se define este contrato expresando que es aquel por el cual "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente".

  • Compraventa 1ª Transmisión Tipo General
    Según art. 13 Ley 10/2002: Tipo de gravamen general para los documentos notariales al 1%.


  • Compraventa 1ª Transmisión Tipo Reducido
    Según art.14 Ley 10/2002: Tipo de gravamen reducido al 0,3% en las siguientes operaciones:
    a) Adquisición de vivienda habitual que tenga el carácter de vivienda protegida.
    b) Adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere los 130.000 euros, para sujetos menores de 35 años.


  • Compraventa 2ª Transmisión Tipo General
    Según art. 10 Ley 10/2002: Tipo de gravamen general al 7%. para operaciones inmobiliarias.


  • Compraventa 2ª Transmisión Tipo Reducido
    Según art.11 Ley 10/2002: Tipo de gravamen reducido al 3,5% en las siguientes operaciones:
    a) Transmisión de viviendas protegidas como vivienda habitual
    b) Adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere los 130.000 euros, para sujetos menores de 35 años.


  • Compraventa 2ª Transmisión para reventa por profesionales inmobiliarios.
    Según art. 12 Ley 10/2002: Tipo de gravamen al 2% siempre que concurran los siguientes requisitos:
    a) que el adquiriente sea un empresario o profesional inmobiliario con alta en IAE.
    b) que la persona física o jurídica adquiriente incorpore esta vivienda a su activo circulante.
    c) que la finca adquirida se transmita en un plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de adquisición


  • Compraventa 2ª Transmisión con renuncia a la exención de IVA.
    Según art. 15 Ley 10/2002: Tipo de gravamen al 2% para aquellas transmisiones en las que se realiza la renuncia a la exención del IVA.
 CONDICIÓN RESOLUTORIA. 
La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.
 DIVISIÓN HORIZONTAL. 
Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
 HERENCIA. 
Patrimonio o conjunto de bienes de un difunto que se trasmite legalmente a sus sucesores.
 NOVACIÓN. 
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

La novación le permite renegociar las condiciones originales del préstamo para modificar el tipo de interés, el plazo o cualquier otra condición del contrato original.
 OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN y OBRA NUEVA TERMINADA. 
Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
 PRÉSTAMO HIPOTECARIO. 
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra de un inmueble. Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, con el fin de protegerse de eventuales impagos, debido al largo plazo de estas operaciones y las disminuciones de patrimonio que pueden producirse en tan largo periodo de tiempo.

  • Préstamo Hipotecario Bonificado
    En el caso de constitución de préstamos hipotecarios de viviendas de uso habitual cuyo valor no supere los 130.000 euros, para sujetos menores de 35 años.
 SEGREGACIÓN. 
Es la escisión de parte de una inscrita para formar una finca nueva, con folio propio y número distinto. La porción segregada se ha de inscribir con número diferente.
 SERVIDUMBRE. 
Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública. Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario (Art. 530 del CC).
 SUBROGACIÓN. 
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos, sustituyendo la Entidad de Crédito por otra que se subroga en sus derechos y obligaciones.

Es el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, si lo desea puede cambiar su préstamo hipotecario a otra entidad que le ofrezca unas mejores condiciones, incluso cuando en el primer contrato no se permita la amortización anticipada, esto es una subrogación.
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