Explicación de Producto
  ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO MERCANTIL
1. SOCIEDADES ANÓNIMAS
 ALTERACIÓN DE LA SOCIEDAD. 
  • Transformación de la sociedad. La sociedad cambia su forma social (por ejemplo de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima) pero para ello, no hay que extinguir la sociedad.


  • Fusión de la sociedad. Cuando varias sociedades deciden unirse en una sola sociedad, provocando la extinción de todas o algunas de ellas.


  • Escisión de la sociedad. Una o mas sociedades aportan una o varias partes de su patrimonio en bloque a una o varias sociedades diferentes.


  • Disolución–liquidación de la sociedad. La disolución abre la liquidación de la sociedad (reparto del patrimonio social) y una vez concluida, se producirá su extinción. Para la extinción de una sociedad es necesario pasar primero por la disolución y después por la liquidación de la empresa.


  • Otros
 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. 
  • Denominación social. Cambio en los estatutos sociales respecto al nombre de la sociedad.


  • Objeto social. Cambio en los estatutos sociales respecto a las actividades a las que se dedica la sociedad.


  • Duración de la sociedad. La sociedad puede crearse para un tiempo determinado (años, meses, etc) ó por un tiempo indefinido que es lo habitual.


  • Fecha de cierre del ejercicio social. Cambio en los estatutos sociales respecto al momento en que termina el ejercicio social (ejercicio que no podrá abarcar periodos superiores al año y habitualmente se cierra a 31 de diciembre).


  • Domicilio social.


  • Órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.


  • Acciones. Se modifican los estatutos sociales respecto a las acciones (número de acciones en que esta dividido el capital social, el valor nominal, clase, serie, derechos de cada clase, restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, etc)..


  • Prestaciones accesorias. Modificación del régimen que los estatutos sociales establecen respecto de estas prestaciones que tienen que cumplir algunos o todos los socios y que son distintas de las aportaciones de capital.


  • Ventajas de fundadores y promotores. Los fundadores y promotores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico como retribución de los servicios prestados a la sociedad en la fase preparatoria de la misma. La transmisibilidad de estos derechos puede ser restringida por los estatutos sociales.


  • Junta General de Accionistas. Modificación de los estatutos respecto al régimen de funcionamiento del órgano de deliberación de la sociedad.


  • Capital social:
    • Aumento de capital social. Operación jurídica por la cual se eleva la cifra de capital social que figura en los estatutos.


    • Reducción del capital social. Operación jurídica por la cual se baja la cifra de capital social que figura en los estatutos.

  • Órgano de administración de la empresa:
    • Nombramientos:
      • Nombramiento de administradores
      • Nombramiento de liquidadores
      • Nombramiento del secretario/ s de los órganos de administración
      • Nombramiento del vicesecretario/ s de los órganos de administración
      • Nombramiento de auditores

    • Ceses:
      • Cese de administradores
      • Cese de liquidadores
      • Cese del secretario/ s de los órganos de administración
      • Cese del vicesecretario/ s de los órganos de administración
      • Cese de auditores

    • Aceptación de cargos sociales. Cambio en los estatutos sociales respecto al sistema que regula la aceptación de los cargos en el órgano de administración de la sociedad.


    • Régimen de actuación del órgano de administración. Cambio en los estatutos sociales respecto al sistema que regula la administración y representación de la sociedad.


    • Número de administradores


    • Plazo de Duración del cargo de administrador


    • Sistema de retribución. Cambio en los estatutos sociales respecto al sistema que remunera la labor de los administradores.

  • Otros
 PODERES GENERALES. 
  • Otorgamiento. Atribución de un conjunto de facultades a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Modificación. Variar el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Revocación. Dejar sin efecto el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Sustitución. Cambiar el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.
 DELEGACIÓN DE FACULTADES. 
  • Otorgamiento. Conferir potestades a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Modificación. Variar las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Revocación. Dejar sin efecto las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Sustitución. Cambiar las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.
 SUCURSALES. 
  • Apertura de sucursales. Apertura de un establecimiento en lugar distinto en el que la sede de la sociedad está situada, desempeñando las mismas funciones que ésta.


  • Cierre de sucursales. Cierre de un establecimiento que se encontraba en un lugar distinto a aquel en el que la central de la sociedad esta situada, desempeñando las mismas funciones que esta.
 EMISIÓN DE OBLIGACIONES Y DE OTROS VALORES NEGOCIABLES. 
Lanzamiento de valores mobiliarios que reconocen una deuda.


2. SOCIEDADES LIMITADAS
 ALTERACIÓN DE LA SOCIEDAD. 
  • Transformación de la sociedad. La sociedad cambia su forma social (por ejemplo de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima) pero para ello, no hay que extinguir la sociedad.


  • Fusión de la sociedad. Cuando varias sociedades deciden unirse en una sola sociedad, provocando la extinción de todas o algunas de ellas.


  • Escisión de la sociedad. Una o mas sociedades aportan una o varias partes de su patrimonio en bloque a una o varias sociedades diferentes.


  • Disolución–liquidación de la sociedad. La disolución abre la liquidación de la sociedad (reparto del patrimonio social) y una vez concluida, se producirá su extinción. Una sociedad disuelta no es una sociedad extinguida. La disolución no es una sociedad extinguida. La disolución es un presupuesto de extinción. Una vez dusuelta, la sociedad entrará en la fase de liquidación.


  • Otros.
 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. 
  • Denominación social. Se modifican los estatutos sociales respecto al nombre de la sociedad.


  • Objeto social. Se modifican los estatutos sociales respecto a las actividades a que se dedica la sociedad.


  • Duración de la sociedad.


  • Fecha de cierre del ejercicio social. Cambio en los estatutos sociales respecto al momento en que termina el ejercicio social (ejercicio que no podrá abarcar periodos superiores al año y habitualmente se cierra a 31 de diciembre).


  • Domicilio social.


  • Participaciones. Se modifican los estatutos sociales respecto a las participaciones sociales (número de participaciones en que se divide el capital social, ,valor nominal, numeración correlativa, sistema de transmisión de participaciones).


  • Junta General.


  • Prestaciones sociales accesorias. Modificación del régimen que los estatutos sociales establecen respecto de estas prestaciones que tienen que cumplir algunos o todos los socios y que son distintas de las aportaciones de capital.


  • Capital social:
    • Aumento de capital social. Operación jurídica por la cual se eleva la cifra de capital social que figura en los estatutos.


    • Reducción del capital social. Operación jurídica por la cual se baja la cifra de capital social que figura en los estatutos.

  • Aministración y representación de la sociedad:
    • Nombramientos:
      • Nombramiento de administradores
      • Nombramiento de liquidadores
      • Nombramiento del secretario/ s de los órganos de administración
      • Nombramiento del vicesecretario/ s de los órganos de administración
      • Nombramiento de auditores

    • Ceses:
      • Cese de administradores
      • Cese de liquidadores
      • Cese del secretario/ s de los órganos de administración
      • Cese del vicesecretario/ s de los órganos de administración
      • Cese de auditores

  • Otros
 PODERES GENERALES. 
  • Otorgamiento. Atribución de un conjunto de facultades a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Modificación. Variar el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Revocación. Dejar sin efecto el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.


  • Sustitución. Cambiar el conjunto de facultades que se habían atribuido a un delegado ú órgano de la sociedad para representarla.
 DELEGACIÓN DE FACULTADES. 
  • Otorgamiento. Conferir potestades a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Modificación. Variar las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Revocación. Dejar sin efecto las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.


  • Sustitución. Cambiar las potestades concedidas a un tercero para su ejercicio por parte de quién ostenta poderes generales o facultades.
 SUCURSALES. 
  • Apertura de sucursales. Apertura de un establecimiento en lugar distinto en el que la sede de la sociedad está situada, desempeñando las mismas funciones que ésta.


  • Cierre de sucursales. Cierre de un establecimiento que se encontraba en un lugar distinto a aquel en el que la central de la sociedad esta situada, desempeñando las mismas funciones que esta.
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