Cuando introduzca su nombre de Sociedad, no incluya la Forma Social (ej.
Sociedad Anónima).Consulte la lista de Palabras Vacías, que según circular del
Registro Mercantil de 17 Mayo de 1996, se recomienda no utilice ya que no se
tienen en cuenta para diferenciar el nombre introducido de uno ya existente,
Ver
Palabras Vacías.
El Artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no podrán
inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación
sea idéntica a otra ya existente.
Según el Artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil RD 1784/1996 de 19
de Julio que trata sobre el concepto de identidad en el nombre de Sociedad; "Se
entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta
entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias: La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género
o número. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de
términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios,
preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras
partículas similares, de escasa significación. La utilización de palabras
distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. Los
criterios establecidos antes no serán de aplicación cuando la solicitud de
certificación se realice a instancia o con autorización de la sociedad afectada
por la nueva denominación que pretende utilizarse."
Según el Artículo 404 "Prohibición general. No podrán incluirse en la
denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden
público o a las buenas costumbres."
Según el Artículo 405 "Prohibición de denominaciones oficiales.
1. Las sociedades y demás entidades inscribibles en el Registro Mercantil no podrán
formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades
Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de
organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el
de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
2. Los adjetivos "nacional" o "estatal" sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el
Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría
del capital social.Los adjetivos "autonómico", "provincial" o "municipal" sólo
podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente
administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.El
adjetivo "oficial" y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por
las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del
capital.
3. Las prohibiciones establecidas en este artículo no serán de
aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se
refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente
autorizado.