RECTIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
ANTES DE LA PROTOCOLIZACIÓN Solo se podrá modificar la certificación
solicitada en 3 casos:
Rectificación de errores mecanográficos.
Modificación de forma social inicialmente solicitada.
Las relativas al beneficiario que no impliquen sustitución del mismo. No implican
sustitución los siguientes casos:
Modificación del nombre propio.
Sustitución de la persona que ostente cargo o representación por la Sociedad
que administra o representa o de la Sociedad matriz o dominante por la filial o
dominada, o viceversa.
En los tres casos de las letras a, b y c deberá acompañarse la primitiva certificación. La nueva certificación que se expida no supondrá alteración
de los plazos iniciales de la reserva.
DESPUES DE LA PROTOCOLIZACIÓN La certificación original no podrá ser sustituida por otra.