GESTORÍA VIRTUAL

RECTIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
  1. ANTES DE LA PROTOCOLIZACIÓN
    Solo se podrá modificar la certificación solicitada en 3 casos:
    1. Rectificación de errores mecanográficos.
    2. Modificación de forma social inicialmente solicitada.
    3. Las relativas al beneficiario que no impliquen sustitución del mismo. No implican sustitución los siguientes casos:
      1. Modificación del nombre propio.
      2. Sustitución de la persona que ostente cargo o representación por la Sociedad que administra o representa o de la Sociedad matriz o dominante por la filial o dominada, o viceversa.
    4. En los tres casos de las letras a, b y c deberá acompañarse la primitiva certificación. La nueva certificación que se expida no supondrá alteración de los plazos iniciales de la reserva.


  2. DESPUES DE LA PROTOCOLIZACIÓN
    La certificación original no podrá ser sustituida por otra.