Suspensión de Pagos. Suspensión de Junta

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos en un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Suspensión de Junta" hacemos referencia a la anulación, desconvocatoria de una junta de acreedores, dejándola sin efecto.

Están legitimados para solicitar la suspensión de la junta de acreedores y su sustitución por el trámite escrito:

  • El deudor
  • Cualquier acreedor incluido en la lista, siempre que existan más de 200 acreedores en la misma
  • Los acreedores con derecho de abstención de concurrir a la Junta.

El plazo para presentar la solicitud es de una antelación mínima de 8 días a la fecha señalada para la celebración de la Junta de acreedores (se trata de un plazo de caducidad, computable por días naturales). Éste plazo no permite, en la práctica, la notificación individual, aunque sí la publicación del correspondiente edicto.

De la solicitud se da traslado a la intervención judicial para que en el plazo de 3 días emita informe al respecto, aunque no es vinculante para el Juez.

El Juez debe en cualquier caso resolver la solicitud, aún cuando no haya sido emitido el informe de los interventores. Contra la resolución desestimatoria de la solicitud no se da recurso alguno. Contra la que acceda al trámite escrito, cualquiera que fuere el informe de la intervención, se da el recurso de apelación en un solo efecto.

CONSECUENCIAS

  • La Junta de acreedores convocada con anterioridad queda sin efecto, produciéndose su sustitución por la tramitación escrita.
  • Si los acreedores con derecho de abstención de concurrir a la Junta, solicitan su sustitución por el trámite escrito, tal solicitud supone la renuncia a tal derecho.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 18.