Suspensión de Pagos. Sobreseída

DEFINICIÓN

Procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Fase que pone fin al proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo, por faltar los elementos que permitirían la continuación del mismo. Implica la conclusión, (desistir en la pretensión) del expediente.

Lo normal es que éste se entienda concluido una vez que el convenio haya sido aprobado y exista resolución judicial firme ordenando a todos los interesados estar y pasar por él.

Con independencia de esta normal conclusión, la Ley prevé unos supuestos de archivo o sobreseimiento que tienen su causa en hechos que impiden la aprobación del convenio, tales como:

  • La calificación de insolvencia definitiva y solicitud de declaración de quiebra o sobreseimiento del expediente, por el deudor o acreedores que representen los 2/5 del total pasivo
  • La no concurrencia del deudor a la junta
  • La falta de quórum en la misma
  • El rechazo expreso por los acreedores a la propuesta de convenio
  • La sentencia pronunciada en incidente de impugnación del mismo acogiendo un motivo de oposición.

La Ley no prevé el desistimiento como forma de terminación del expediente. No obstante se admite en la práctica siempre y cuando se pida con anterioridad a que la propuesta de convenio haya sido votada favorablemente o antes de que sea firme la resolución acordando la apertura de pieza de calificación sobre la responsabilidad del deudor.

CONSECUENCIAS

  • Los asientos producidos en el Registro Mercantil se cancelarán en virtud de mandamiento judicial, transcribiendo la parte dispositiva de la resolución judicial firme por la que se sobresea la suspensión de pagos
  • La sociedad pasa a estar en estado Activo
  • La actividad comercial del suspenso deja de estar sometida a una constante y total intervención.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, art. 13 y siguientes.