Suspensión de Pagos. Sin Efecto

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Sin efecto" hacemos referencia a un modo de terminación del expediente de Suspensión de Pagos cuando el deudor al instar la solicitud de la misma, y dentro de los plazos señalados en los estatutos sociales, no presenta documento acreditativo del acuerdo del Consejo de Administración autorizando la presentación de dicha solicitud y la justificación de haber convocado Junta General de accionistas para someter a ratificación el mencionado acuerdo.

En el mismo se indicarán las personas u organismos que habrán de ostentar la plena representación de la sociedad en el expediente, con facultad para modificar la proposición de convenio formulada e intervenir en todas las incidencias o cuestiones que se susciten.

En el caso de que lo que se acuerde sea dejar sin efecto la calificación o declaración de insolvencia provisional efectuada por auto, acordando a la vista del listado definitivo de acreedores la diferencia negativa existente entre activo y pasivo, se requerirá a la suspensa para que en el plazo de 15 días hábiles proceda a consignar o afianzar.

CONSECUENCIAS

  • Se decreta el archivo del expediente.
  • Los acreedores quedan en plena libertad para el ejercicio de sus acciones.
  • Se revocan las medidas adoptadas en la providencia en la que se tenía por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos.
  • Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 2.5.