Suspensión de Pagos. Revocación de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos en un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Entendemos por "Revocación de Convenio" la rescisión o anulación del mismo, quedando éste sin efecto.

Puede producir esta casuística cualquiera de los motivos que implica la impugnación de los acuerdos de aprobación del convenio:

  • Defectos en la forma prescrita para la convocatoria, celebración, deliberación y acuerdos de la junta
  • Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que el voto impugnado influya decisivamente en la formación de la mayoría de cantidad
  • Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, y de estos entre sí, para votar a favor del convenio
  • Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad
  • Error en la estimación del pasivo, padecido por el Juez al establecer el saldo en el auto declarando la suspensión de pagos, siempre que influya en la calificación de la insolvencia
  • Improcedente declaración del derecho de abstención
  • Inexactitud fraudulenta en el balance general.

Pueden oponerse al mismo, los acreedores que no hubiesen concurrido a la junta, los que hubiesen discordado del voto de la mayoría y los que hubieren sido eliminados por el Juez de la lista definitiva de acreedores.

CONSECUENCIAS

No permite la aprobación del convenio, y en caso de estarlo y hacerse la oposición posteriormente éste quedará sin efecto.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 16 y 17.