Suspensión de Pagos. Proposición de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Por "Proposición de Convenio" entendemos, la exposición formulada por escrito, presentada por el deudor, en la cual se pronuncian y aportan acuerdos para satisfacer el pago a los acreedores y por tanto, dar por finalizada la suspensión. Tal exposición ha de ser clara y precisa y debe haber tantas copias como acreedores reconocidos.

Siempre que en una Junta de acreedores se haya de tratar de alguna proposición relativa al convenio, los interventores han de dar previamente a los acreedores concurrentes exacta noticia del estado de administración del suspenso, la calificación de la suspensión para determinar la responsabilidad del deudor, así como la certeza de las causas de la suspensión alegadas por aquel.

La propuesta se debe discutir y poner a votación. Abierta la discusión, pueden hablar tres acreedores en pro de la propuesta y tres en contra. El deudor y los interventores pueden hacer uso de la palabra cuantas veces lo deseen.

La resolución se debe adoptar con el voto de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, que han de representar al menos los 3/5 del pasivo del deudor (insolvencia provisional) o siempre que representen las 3/4 partes del total del pasivo del deudor (insolvencia definitiva).

Cuando la propuesta votada por la mayoría de los acreedores es la inicialmente formulada por el deudor, el Juez puede considerarla directamente, prescindiendo del informe de los interventores.

Es factible para los acreedores modificar la propuesta de convenio, acordando libremente, como cláusulas del mismo, cuantas estimen convenientes dentro o fuera de la propuesta del deudor, siempre que para ello obtengan el asentimiento de éste y se cumplimenten los requisitos que la ley establece.

CONSECUENCIAS

  • Una vez aceptada una propuesta, no procede deliberar sobre las restantes.
  • Hasta que la propuesta de convenio obtenga la aprobación de los acreedores, el suspenso conservará la administración de sus bienes y gerencia de sus negocios, con las limitaciones que en cada caso fije el Juzgado.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 6, 13.