Suspensión de Pagos. Modificación de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos en un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Modificación de Convenio", hacemos referencia a las variaciones y adhesiones que, tanto el deudor como los acreedores, pueden hacer de la propuesta de convenio inicial, exponiendo los motivos en que se apoyen razonadamente.

En la práctica se suele seguir por parte del deudor y los acreedores el siguiente procedimiento:

  • Si el deudor es el que presenta un convenio diferente a su propuesta inicial, después de protocolizarlo ante notario, se ocupa de recabar personalmente de los acreedores las adhesiones al mismo. Estas han de figurar en actas independientes en las que no habrá de repetirse el texto íntegro del convenio, puesto que se remitirán al protocolizado
  • Si son los acreedores los que presentan las modificaciones, o incluso un convenio alternativo, normalmente obtienen, con carácter previo a su protocolización, el asentimiento del deudor. Una vez obtenido, comparecen todos ante notario, a efectos de protocolizar la propuesta de los acreedores y la conformidad del deudor. A partir de entonces, este se ocupa de recabar las adhesiones para este convenio
  • Aunque la Ley guarda silencio al respecto, es necesario que el deudor aporte al juzgado tanto las adhesiones habidas a la propuesta, como los votos disidentes.

Aunque en general se presenta de forma individual, nada impide que en una misma acta se recojan las adhesiones de varios acreedores coincidentes.

Una vez que el deudor ha aportado las adhesiones al juzgado, si la propuesta votada difiere de la inicialmente presentada, el Juez dá traslado a los interventores, para que en 15 días, emitan un informe sobre las modificaciones. Éste no vincula la decisión del Juez y, aunque la ley nada dice, en el supuesto de que la intervención no cumpla este trámite, puede prescindir del dictamen.

Evacuado tal informe, se da vista al deudor para que en un plazo de cinco días preste o no su asentimiento a las modificaciones votadas por los acreedores, salvo que, como suele suceder en la práctica, haya prestado su conformidad con anterioridad.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el deudor no acepta las modificaciones, no se tienen en cuenta los votos emitidos por los acreedores que hubiesen prestado su asentimiento a la propuesta de convenio modificada.
  • Si el deudor dá su conformidad a las modificaciones votadas por los acreedores, el Juez aprobará el convenio.
  • Si el deudor no dá su conformidad a las modificaciones votadas por los acreedores, el Juez sobreseerá el expediente.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 19.