Suspensión de Pagos. Junta

DEFINICIÓN

La suspensión de pagos es un procedimiento judicial mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

La "Junta de acreedores" es el órgano deliberante que exterioriza la voluntad de los acreedores en conjunto, bajo el régimen de mayoría. Su misión es la discusión y conclusión de un convenio que vincula a todos: el convenio de masa.

No interviene en los asuntos propios de la administración.

En el mismo auto por el que se declara al solicitante en estado de suspensión de pagos, y según sea la calificación de la insolvencia, la convocatoria por el juez de la junta general de acreedores se produce de modo diferente:

  • Si se califica la insolvencia como provisional, el juez convoca junta general de acreedores, la cual ha de celebrarse en un plazo no menor de 30 días. Dicho plazo es ampliable a 60 días, en función del número o residencia de los acreedores
  • Si se califica la insolvencia como definitiva, el juez ha de esperar para la convocatoria de la junta a que transcurra el plazo de 15 días que previamente habrá otorgado al suspenso para que consigne o afiance el déficit.

Desarrollo de la Junta.- se celebra bajo la presidencia del Juez, siguiendo las siguientes pautas:

  • Rige el principio de unidad de acto
  • Es obligatoria la asistencia del deudor. Pueden concurrir todos los acreedores relacionados en la lista definitiva siendo imprescindible un quórum mínimo (los créditos han de sumar, por lo menos, 3/5 del pasivo deudor)
  • Es obligatoria la asistencia de los interventores, al objeto de dar explicaciones al Juez o a los acreedores interesados en los documentos redactados por aquellos.

Por la trascendencia de la junta de acreedores, la Ley adopta todas las medidas oportunas para que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los interesados, sin excepción:

  • Los acreedores residentes en la plaza, deben ser citados por cédula
  • Los residentes fuera de la localidad donde se sigue el expediente de suspensión, se citan por correo certificado, con acuse de recibo
  • Se le puede dar también la publicidad que discrecionalmente entienda el juez oportuna
  • En la práctica, tal publicidad se efectúa mediante publicación de edictos en el BOE, Boletines Oficiales de CCAA y Diarios de mayor tirada en el partido judicial donde se siga el expediente.

CONSECUENCIAS

  • Si no se alcanza el quórum mínimo, el Juez levantará la sesión declarando concluso el expediente, acuerdo contra el cual no cabe recurso alguno comunicándose de oficio dicha conclusión a los jueces ante los que hubiese juicios pendientes contra el deudor.
  • Si no comparece el deudor, el Juez sobreseerá el expediente sin ulterior trámite, dejando a salvo el derecho de los acreedores a ejercitar individualmente las acciones que les competan o la declaración de quiebra, si se dan los supuestos determinantes de tal estado.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 10 a 13.