Suspensión de Pagos. Junta Votación de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Junta Votación de Convenio", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores, cuyos derechos estén reconocidos, con el fin de manifestar su conformidad o no a la propuesta de convenio presentada por el deudor.

El voto será nominal y ha de expresarse de forma clara e inequívoca, sin perjuicio del acta. Aunque en general se presenta de forma individual, nada impide que en una misma acta se recojan las adhesiones de varios acreedores coincidentes.

Será necesario, para una votación con conformidad al convenio, la mitad y uno más de los acreedores concurrentes, siempre que el importe de sus créditos represente los tres quintos del total pasivo del deudor.

Para la emisión del voto por parte de los acreedores, aquellos residentes en la misma localidad en la que se tramita el expediente de suspensión de pagos, pueden emitirlo bien por comparecencia ante el secretario judicial que entiende del expediente de suspensión, bien ante notario residente en la misma población. Los residentes en localidad distinta deben emitirlo ante notario; aquellos en cuya población no resida notario, pueden comparecer ante el juzgado de paz.

El Juez se limitará a proclamar, a través de la publicación de los correspondientes edictos, el resultado de la votación favorable o adversa al convenio, absteniéndose de aprobar el mismo si aquélla ha sido favorable, hasta que transcurran los 8 días concedidos a los acreedores para impugnar los acuerdos de la junta.

CONSECUENCIAS

  • Aprobación o no de la propuesta de convenio presentada por el deudor.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 15