Suspensión de Pagos. Junta Aprobación de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Junta aprobación de convenio", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores con el fin de deliberar sobre el convenio propuesto así como adoptar el mismo.

El convenio se aprueba, mediante votación nominal,

  • En caso de insolvencia provisional y espera no superior a tres años: se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, que han de representar al menos los 3/5 del pasivo del deudor, excluidos los créditos con derecho a abstención
  • En caso de insolvencia definitiva y espera mayor de tres años: se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que representen las 3/4 partes del total del pasivo del deudor. Si no reúne esta mayoría, el Juez convocará nueva junta, en la que quedará aprobado el convenio si concurre el voto favorable de las 2/3 partes del pasivo computable.

En cualquiera de estos supuestos se exige que existan más de 200 acreedores.

La definitiva aprobación judicial del convenio no tiene lugar hasta que hayan transcurrido ocho días sin haberse formulado oposición al mismo, o una vez que se hayan sustanciado todas las oposiciones formuladas.

Son motivos de oposición a los acuerdos de aprobación de convenio, los defectos de forma para la convocatoria, deliberación y acuerdos de Junta, la falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, error en la estimación del pasivo?

Están legitimados para oponerse:

  • Los acreedores que no hubiesen concurrido a la junta
  • Los que hubiesen discordado del voto de la mayoría.
  • Los que hubieren sido eliminados por el juez de la lista

CONSECUENCIAS

  • Aprobado el convenio, éste es obligatorio para el suspenso y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración de suspensión de pagos, siempre que:
    • Hubieran sido citados en forma legal
    • Habiéndoseles notificado la aprobación del convenio, no hubiesen reclamado en contra de éste.
  • Cuando no se reúnan las mayorías precisadas, se entiende desechada la propuesta de convenio, archivándose el expediente.
  • Cuando el convenio establezca ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta sus votos en cuanto a los extremos que les benefician.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 14, 18 y 19.