Suspensión de Pagos. Insolvencia Provisional

DEFINICIÓN

La suspensión de pagos es un procedimiento judicial mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Hablamos de insolvencia provisional cuando el activo es superior o igual al pasivo.

Será declarada en el auto motivado que el Juez dicta al declarar al solicitante en estado de suspensión de pagos, una vez tomado en especial consideración el informe de los interventores.

Son indicios de este estado:

  • Embargo infructuoso, el acreedor ha promovido ejecución contra el deudor, pero no hay bienes por importe suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.
  • Embargo generalizado de los bienes del deudor, existen embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
  • Alzamiento o liquidación apresurada de bienes
  • Incumplimiento de obligaciones, tales como obligaciones tributarias, pago de cuotas a la Seguridad Social, salarios, indemnizaciones...durantes un plazo de 3 meses consecutivos, lo cual, suele evidenciar el deterioro de la situación financiera.

Publicidad.- Al auto se le debe dar la publicidad que el Juez estime conveniente, y comunicarse inmediatamente a todos los juzgados a los que se hubiera dado conocimiento de la solicitud de la suspensión de pagos.

CONSECUENCIAS

El deudor no puede hacer frente a todas sus obligaciones respecto a los acreedores.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1992, art. 8, 10.