Suspensión de Pagos. Desistida

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos en un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Ésta, es una fase que implica la terminación del expediente de suspensión de pagos. No hay pronunciamiento sobre el fondo, por faltar los elementos que permitirían la continuación del mismo.

La Ley no prevé la posibilidad del desistimiento como forma de terminación de un expediente de suspensión de pagos. No obstante, en la práctica si se admite, siempre y cuando se pida con anterioridad a que la propuesta de convenio haya sido votada favorablemente o, en otro caso, antes de que sea firme la resolución acordando la apertura de pieza de calificación sobre la responsabilidad del deudor.

CONSECUENCIAS

  • Se reconoce la incapacidad de seguir adelante con el expediente de suspensión, entendiéndose este finalizado o archivado.
  • Se levanta la intervención judicial de las operaciones de la suspensa, una vez queda firme la resolución de desistimiento.
  • Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta General de acreedores prevista.

REGULACIÓN LEGAL

  • No se prevé ningún articulado al respecto.