Suspensión de Pagos. Cumplimiento de Convenio

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Con la fase "Cumplimiento de convenio", hacemos referencia a la fase en la cual se lleva a cabo la consecución de todo lo estipulado en el convenio aprobado por los acreedores, con el fin de que éste produzca todas sus consecuencias haciendo efectivo el crédito.

El convenio votado obliga:

  • Al deudor
  • A los acreedores que lo votaron
  • A los acreedores con derecho de oposición dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta y que no hicieron uso del mismo.

CONSECUENCIAS

  • Se hace efectivo el crédito atendiendo a las condiciones estipuladas en el convenio.
  • Efectos del incumplimiento: si el deudor incumple el convenio, cualquiera de los acreedores puede pedir la rescisión del mismo y la declaración de la quiebra ante el Juez que haya conocido de la suspensión. No significa su automática anulación ya que mientras no exista declaración judicial de rescisión, sigue surtiendo sus efectos.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, art. 17