DEFINICIÓN
Procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.
En esta fase el deudor presenta la propuesta de convenio y serán los acreedores los que presten su asentimiento a la misma, pudiendo introducir las modificaciones o variaciones que estimen conveniente. El Juez realiza la convocatoria de la junta general de acreedores la cual ha de celebrarse entre 30 y 60 días en el caso de ser la insolvencia provisional o de 15 en el caso de ser definitiva siempre y cuando tanto el suspenso como los acreedores no hayan solicitado el sobreseimiento de expediente o la declaración de quiebra.
Ocho días antes de la celebración de la junta, la lista definitiva de acreedores formada por los interventores debe quedar en poder del juez (hace referencia a acreedores incluidos por el deudor, los omitidos por el mismo y aquellos con derecho de abstención) el cual una vez examinada resolverá sobre cada reclamación.
El convenio se aprueba mediante votación nominal,
- En caso de insolvencia provisional y espera no superior a 3 años se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes que han de representar las 3/5 partes del total pasivo del deudor
- En caso de insolvencia definitiva y espera mayor de 3 años se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes que han de representar las ¾ partes del total del pasivo.
Cuando no se reúnan las mayorías precisadas, se entiende que no se acepta la propuesta de convenio hecha por el deudor y se archiva el expediente.
La definitiva aprobación judicial del convenio no tiene lugar hasta que hayan transcurrido ocho días sin haberse formulado oposición al mismo, o una vez que se hayan sustanciado todas las oposiciones formuladas.