Definición
Se procede a la clausura del procedimiento de Suspensión de Pagos, en el momento que en la constitución de la Junta no concurriese el número de acreedores necesario para la misma. Concretamente los créditos de los acreedores concurrentes y representados han de sumar al menos los tres quintos del pasivo del deudor. En caso de que no concurriese esta circunstancia el Juez levantará la sesión, declarando legalmente concluido el expediente.
Si el deudor no concurriese por sí, o especialmente apoderado, el Juez sobreseerá igualmente el expediente.