Suspensión de Pagos. Archivada

DEFINICIÓN

La Suspensión de Pagos en un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

Fase que pone fin al proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo, por faltar los elementos que permitirían la continuación del mismo.

La Ley prevé unos supuestos de archivo que tienen su causa en hechos que impiden la aprobación del convenio, tales como:

  • La calificación de insolvencia definitiva y solicitud de declaración de quiebra o sobreseimiento del expediente, por el deudor o acreedores que representen los 2/5 del total pasivo
  • La no concurrencia del deudor a la junta
  • La falta de quórum en la misma
  • El rechazo expreso por los acreedores a la propuesta de convenio

La sentencia pronunciada en incidente de impugnación del mismo acogiendo un motivo de oposición.

CONSECUENCIAS

  • Los asientos producidos en el Registro Mercantil se cancelarán en virtud de mandamiento judicial, transcribiendo la parte dispositiva de la resolución judicial firme por la que se sobresea la suspensión de pagos.
  • Implica la conclusión del expediente.
  • La sociedad pasa a estar en estado Activo.

La actividad comercial del suspenso deja de estar sometida a una constante y total intervención.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos, art. 13 y siguientes.