DEFINICIÓN
La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.
Es esta fase hacemos referencia al pacto al que llegan los acreedores, en un lugar y fecha determinadas, tras deliberar y decidir los asuntos de su competencia, expresado en forma de acuerdo.
Con carácter general, los acuerdos de la junta se adoptan por mayoría simple de concurrentes a la misma, teniendo derecho a participar en las Juntas todos los acreedores que figuren como tales en los papeles del suspenso o que acrediten justificadamente su crédito.
Los pactos son recogidos por escrito en un libro de actas, donde aparte se especifica los datos de la convocatoria y constitución de la junta, lista de asistentes, resumen de los asuntos debatidos, intervenciones que hayan solicitado constancia, y resultado de las votaciones.
Son motivos de oposición a los acuerdos adoptados:
- Defecto en la forma prescrita para la convocatoria, celebración, deliberación y en el mismo acuerdo.
- Falta de representación en alguno de los votantes
- Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, y de estos entre sí
- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.