Quiebra Voluntaria.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Hablamos de Quiebra Voluntaria como un supuesto de iniciación del procedimiento, a solicitud del mismo quebrado. El comerciante que se encuentre en quiebra, debe presentar ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, que tenga atribuida la competencia territorial, una exposición manifestándose en tal estado, en el plazo de los tres días siguientes cesado en el pago corriente de sus obligaciones.

Es necesario,

  • Que la solicitud se funde en título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio
  • Que a la misma acompañe el balance general con descripción detallada de su activo y pasivo, una memoria que exprese las causas directas e inmediatas de la quiebra junto a la documentación que estime conveniente para justificar las mismas
  • Que del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago

Tiene competencia el Juez de cualquiera de los lugares en que se esté conociendo de las ejecuciones, normalmente suele ser el domicilio del deudor.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

CONSECUENCIAS

  • Afecta a todo el patrimonio del deudor, salvo aquella parte del mismo que se considera por la ley como inembargable.
  • Tiene como objetivo fundamental resolver una situación de insolvencia definitiva e insalvable.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio, art. 874 y siguientes (vigente hasta aplicación de la Ley Concursal de 2003).
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor).