Quiebra. Tramitación Escrita.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Tramitación escrita", hacemos referencia a la celebración del convenio a través del procedimiento escrito, dando por suspendida la Junta de acreedores (procedimiento oral).

Están legitimados para solicitar la suspensión de la junta de acreedores y su sustitución por el trámite escrito:

  • El deudor
  • Cualquier acreedor incluido en la lista, siempre que existan más de 200 acreedores en la misma
  • Los acreedores con derecho de abstención de concurrir a la Junta.

El plazo para presentar la solicitud es de una antelación mínima de 8 días a la fecha señalada para la celebración de la Junta de acreedores. Éste plazo no permite, en la práctica, la notificación individual, aunque sí la publicación del correspondiente edicto.

De la solicitud se da traslado a la intervención judicial para que en el plazo de 3 días emita informe al respecto, aunque no es vinculante para el Juez.

El Juez debe en cualquier caso resolver la solicitud, aún cuando no haya sido emitido el informe de los interventores. Contra la resolución desestimatoria de la solicitud no se da recurso alguno. Contra la que acceda al trámite escrito, cualquiera que fuere el informe de la intervención, se da el recurso de apelación en un solo efecto.

CONSECUENCIAS

  • Los acreedores que hayan sido omitidos de la lista por el deudor o excluidos por el Juez, no están legitimados para solicitar la tramitación escrita, aunque hayan iniciado el procedimiento pertinente para que se les reconozca tal condición.
  • La resolución admitiendo el trámite escrito, ha de conceder al deudor un plazo prudencial, no inferior a un mes ni superior a cuatro para que presente ante el juzgado la proposición de convenio con las adhesiones de los acreedores, esta últimas obtenidas de modo fehaciente.
  • La Junta de acreedores convocada con anterioridad queda sin efecto, al producirse su sustitución por este trámite.

REGULACIÓN LEGAL

No hay regulación específica al respecto.