Quiebra. Suspensión de Junta.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Suspensión de Junta" hacemos referencia a la anulación, desconvocatoria de una Junta de acreedores, dejándola sin efecto.

Están legitimados para solicitar la suspensión de la Junta de acreedores y su sustitución por el trámite escrito:

  • El fallido
  • Cualquier acreedor incluido en los papeles del quebrado o que acrediten justificadamente su crédito

El plazo para presentar la solicitud es de una antelación mínima de 8 días a la fecha señalada para la celebración de la Junta de acreedores (se trata de un plazo de caducidad, computable por días naturales). Éste plazo no permite, en la práctica, la notificación individual, aunque sí la publicación del correspondiente edicto.

De la solicitud se da traslado al comisario para que emita informe al respecto, aunque no es vinculante para el Juez.

El Juez debe en cualquier caso resolver la solicitud, aún cuando no haya sido emitido el informe.

CONSECUENCIAS

  • La Junta de acreedores convocada con anterioridad queda sin efecto.

REGULACIÓN LEGAL

No hay regulación específica al respecto.