DEFINICIÓN
La Suspensión de Pagos es un procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.
La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
En esta fase, se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas.
Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 200.000 pesetas, y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.
De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de la consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.
Los licitadores, deberán, para poder tomar parte en las subastas, acreditar haber depositado la cantidad indicada como consignación. No es necesario personarse en el Juzgado para intervenir en las subastas. Hasta el momento de su celebración pueden hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se abrirán en el acto del remate al publicarse las posturas surtiendo los mismos efectos que las que se realicen en dicho acto.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.