Quiebra. Sobreseida.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

El "Sobreseimiento" es un modo de terminación de la quiebra, por el cual, se declara concluso el juicio universal de quiebra, decretándose el archivo provisional del mismo, hasta el momento de su caducidad, ó, hasta tanto no se pida la apertura por aparecer bienes susceptibles de ser ocupados a la deudora, si viniere mejor fortuna.

En todo caso, los acreedores conservarán las acciones individuales contra el quebrado, correspondientes a los créditos a satisfacer.

A su vez, el Juez procede a librar el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil, a fin de que cancele la anotación extendida del estado de quiebra, salvo en lo referente a la inhabilitación de la quebrada.

Cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante el juzgado en el plazo de cinco días a su notificación siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer, la audiencia provincial.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

CONSECUENCIAS

  • El quebrado deja de estar inhabilitado para la administración de sus bienes pudiendo ejercer el comercio con normalidad, es decir, recupera capacidad y disposición de su patrimonio.
  • Cesa la intervención judicial, haciendo entrega al deudor por el depositario bienes, libros, papeles y correspondencia intervenidos.
  • Queda a salvo el derecho del deudor para reclamar del acreedor la indemnización de daños y perjuicios, cuando el último haya procedido con dolo o falsedad.
  • Quedan sin efecto todos y cuantos pronunciamientos fueron acordados en el auto declaratorio de quiebra, cesando en su cargo, el comisario, el depositario y la sindicatura nombrados.
  • El estado de la sociedad pasa a ser el de "activo".

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, art. 1167 y 1169.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (en vigor)