Quiebra. Sin Efecto

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Sin efecto" hacemos referencia a que tras la finalización del auto de declaración del expediente de quiebra, cerrándose el procedimiento y procediendo a su archivo, dejan de tener lugar las consecuencias propias de la declaración de este estado. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los acreedores para perseguir la satisfacción de sus créditos.

Puede producirse, bien por no haber pronunciamiento sobre el fondo, es decir, no concurren todos los requisitos materiales para la continuación del expediente de declaración de quiebra, o bien, cuando se aprueba el convenio propuesto en el expediente de quiebra, procediéndose, por tanto, a no producir sus consecuencias el auto en el que se declara la misma, con todos sus efectos y piezas, llevándose a efecto lo acordado en el convenio.

A su vez, el Juez procede a librar el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil, a fin de que cancele la anotación extendida del estado de quiebra, salvo en lo referente a la inhabilitación de la quebrada.

Contra esto, cabe recurso de reposición ante el Juzgado en el que se tramita el expediente de quiebra, en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente.

CONSECUENCIAS

  • El quebrado deja de estar inhabilitado para la administración de sus bienes pudiendo ejercer el comercio con normalidad, es decir, recupera capacidad y disposición de su patrimonio.
  • Cesa la intervención judicial, haciendo entrega al deudor por el depositario de bienes, libros, papeles y correspondencia intervenidos.
  • Quedan sin efecto todos y cuantos pronunciamientos fueron acordados en el auto declaratorio de quiebra, cesando en su cargo, el comisario, el depositario y la sindicatura nombrados.
  • El estado de la sociedad pasa a ser el de "activo".

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, art. 1167 y 1169.