Quiebra. Retroacción.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

En esta fase hacemos referencia a la fecha en que debe remontarse los efectos de la quiebra, teniendo en cuenta el momento en que se produjo realmente el sobreseimiento o cese en los pagos (éste ha de ser definitivo, general y completo), la cual queda fijada en el auto de declaración de quiebra por el Juez.

Ya que a la declaración judicial de quiebra suele preceder una época de desarreglo económico, suele suceder que el deudor próximo a la quiebra pretenda salvar algunos bienes por el procedimiento de supuestas enajenaciones o colocar en situación privilegiada a acreedores propicios a su persona. Es entonces, cuando contra los actos del deudor en ese período de tiempo, el Código de Comercio combina la retroacción judicial absoluta con las acciones de impugnación.

La retroacción puede solicitarse desde el nombramiento de los síndicos hasta el examen y reconocimiento de créditos. Ésta tiene carácter provisional.

CONSECUENCIAS

  • Son nulos todos los actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraiga la quiebra. Ésta nulidad es absoluta.
  • Se admite la protección del tercero hipotecario de buena fe frente a la nulidad.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1829, art. 1024, 1035 a 1043.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, art. 1366 y siguientes.