Quiebra Necesaria.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Hablamos de ?Quiebra Necesaria? como un supuesto de iniciación del procedimiento, a instancia del acreedor legítimo, siendo preciso que se de alguno de los siguientes supuestos:

  • Que la solicitud se funde en título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio y que del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago.
  • Título de crédito por parte de los acreedores junto con la prueba de que el deudor ha sobreseído con carácter general en el pago corriente de sus obligaciones.
  • Fuga u ocultación del comerciante quebrado, acompañada de cerramiento de sus almacenes o dependencias, sin haber dejado persona a su cargo, debiéndose acreditar y justificar el título de crédito en virtud del cual se interesa la quiebra.

Tiene competencia el Juez de cualquiera de los lugares en que se esté conociendo de las ejecuciones, normalmente suele ser el domicilio del deudor.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

CONSECUENCIAS

  • Afecta a todo el patrimonio del deudor, salvo aquella parte del mismo que se considera por la Ley como inembargable.
  • Tiene como objetivo fundamental resolver una situación de insolvencia definitiva e insalvable.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 874 y siguientes (vigente hasta la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
  •  Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor).