Quiebra. Modificación convenio.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Modificación de Convenio", hacemos referencia a las variaciones y adhesiones que los acreedores pueden hacer de la propuesta de convenio inicial presentada por el deudor, acordando libremente, como cláusulas del mismo, cuantas estimen convenientes, exponiendo los motivos en que se apoyen razonadamente y siempre que para ello obtengan el asentimiento del fallido, cumpliendo con los requisitos que la Ley establece.

En la práctica se suele seguir por parte del deudor y los acreedores el siguiente procedimiento:

  • Si el deudor es el que presenta un convenio diferente a su propuesta inicial, después de protocolizarlo ante notario, se ocupa de recabar personalmente de los acreedores las adhesiones al mismo. Estas han de figurar en actas independientes en las que no habrá de repetirse el texto íntegro del convenio, puesto que se remitirán al protocolizado.
  • Si son los acreedores los que presentan las modificaciones, o incluso un convenio alternativo, normalmente obtienen, con carácter previo a su protocolización, el asentimiento del deudor. Una vez obtenido, comparecen todos ante notario, a efectos de protocolizar la propuesta de los acreedores y la conformidad del deudor. A partir de entonces, este se ocupa de recabar las adhesiones para este convenio.
  • Aunque la Ley guarda silencio al respecto, es necesario que el deudor aporte al juzgado tanto las adhesiones habidas a la propuesta, como los votos disidentes.
Aunque en general se presenta de forma individual, nada impide que en una misma acta se recojan las adhesiones de varios acreedores coincidentes.

CONSECUENCIAS

  • Cuando el deudor no acepta las modificaciones, no se tienen en cuenta los votos emitidos por los acreedores que hubiesen prestado su asentimiento a la propuesta de convenio modificada.
  • Si el deudor dá su conformidad a las modificaciones votadas por los acreedores, el Juez aprobará el convenio.
  • Si el deudor no dá su conformidad a las modificaciones votadas por los acreedores, el Juez sobreseerá el expediente.

REGULACIÓN LEGAL

No hay ningún precepto legal específico que haga referencia a esta cuestión, en general se regula por el Código de Comercio de 1885.