Quiebra. Junta.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

La "Junta General de Acreedores" es el órgano específico de defensa de los intereses de la masa pasiva, cuya intervención por medio de junta ordinaria se requiere inexcusablemente para tratar de los siguientes temas:

  • Nombramiento de síndicos
  • Examen y reconocimiento de créditos
  • Graduación o clasificación de créditos
  • Examen de cuentas de la sindicatura.

Con independencia de los anteriores asuntos, el comisario y los síndicos pueden promover juntas extraordinarias con objeto de decidir sobre cualquier otro asunto que consideren de importancia.

Tanto las juntas ordinarias como las extraordinarias son convocadas y presididas por el comisario o por el juez.

Con carácter general, los acuerdos de la junta se adoptan por mayoría simple de concurrentes a la misma, teniendo derecho a participar en las juntas todos los acreedores que figuren como tales en los papeles del quebrado o que acrediten justificadamente su crédito.

CONSECUENCIAS

Si existe defecto en la forma prescrita para la convocación, celebración y deliberación de la Junta, así como infracción de ley o defecto de forma, será causa de impugnación de los acuerdos tomados en Junta.

REGULACIÓN LEGAL

No existe regulación específica al respecto.