Quiebra. Junta Votación de Convenio.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Junta Votación de Convenio", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores, cuyos derechos estén reconocidos, con el fin de manifestar su conformidad o no a la propuesta de convenio presentada por el fallido.

El voto será nominal y ha de expresarse de forma clara e inequívoca, sin perjuicio del acta. Aunque en general se presenta de forma individual, nada impide que en una misma acta se recojan las adhesiones de varios acreedores coincidentes.

La propuesta de convenio puesta a votación, se debe adoptar con la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que su interés en la quiebra cubra las 3/5 partes del total pasivo, deducido el importe de los créditos singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios que hayan usado su derecho de abstención.

Para la emisión del voto por parte de los acreedores, aquellos residentes en la misma localidad en la que se tramita el expediente de quiebra, pueden emitirlo bien por comparecencia ante el Juzgado que entiende del mismo, bien ante notario residente en la misma población. Los residentes en localidad distinta deben emitirlo ante notario; aquellos en cuya población no resida notario, pueden comparecer ante el juzgado de paz.

El Juez se limitará a proclamar, a través de la publicación de los correspondientes edictos, el resultado de la votación favorable o adversa al convenio, absteniéndose de aprobar el mismo si aquélla ha sido favorable, hasta que transcurran los 8 días concedidos a los acreedores para impugnar los acuerdos de la junta.

CONSECUENCIAS

  • Aprobación o no de la propuesta de convenio presentada por el deudor.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 901 y siguientes.