Quiebra. Junta Graduación de Créditos.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Junta graduación de créditos", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores, cuyos derechos estén reconocidos, con el fin de establecer el orden de prelación para la satisfacción de los créditos. Tendrá lugar después de hecho el examen y reconocimiento de créditos.

Los síndicos, para preparar esta Junta, deben tener en cuenta:

  • La existencia de cosas ajenas en poder del quebrado, que deben ser devueltas a sus legítimos dueños, conocidos como acreedores de dominio
  • Los créditos contra el quebrado.

La graduación de créditos se hará dividiéndolos en dos secciones:

  • La primera, comprenderá los créditos que hayan de ser satisfechos con el producto de los bienes muebles de la quiebra
  • La segunda, los que hayan de pagarse con el producto de los inmuebles.

La convocatoria de la Junta se hace por cédula que los síndicos dirigen a los acreedores que se hallen presentes en la población, se publica por edictos y a través de los medios de publicación que el Juez considere necesarios. Entre la convocatoria y la Junta deben mediar de 15 a 30 días.

Para esta junta, se cita al quebrado, y también deben ser citados los acreedores cuyos créditos estén pendientes de reconocimiento. Ésta Junta es presidida por el comisario, con la asistencia de los síndicos y del secretario del juzgado. Abierta la sesión se leen íntegramente los estados de graduación, oyéndose las reclamaciones que hagan los acreedores.

El quórum necesario para constituir acuerdo es el mismo que rige para el reconocimiento de créditos, o sea, la mitad más uno de los votantes que representen las tres quintas partes del total de créditos que compongan entre ellos.

CONSECUENCIAS

  • Una vez clasificados los créditos, se establece una prelación en el pago a los acreedores: acreedores singularmente privilegiados, acreedores privilegiados y acreedores comunes.
  • Se pueden impugnar los acuerdos tomados por infracción de la ley o defecto de forma. Se cuenta con un plazo de 8 días, siguientes al de la celebración de la junta.
  • Si no resulta acuerdo en la junta de graduación por falta de quórum de votos, resolverá el Juez.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 908 a 914.