DEFINICIÓN
La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
Con la fase "Junta aprobación de convenio", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores con el fin de deliberar sobre el convenio propuesto así como adoptar el mismo.
Se entiende aprobado el convenio, cuando la resolución se adopta con el voto de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que su interés en la quiebra cubra las tres quintas partes del total pasivo, deducido el importe de los créditos singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios que hayan usado de su derecho de abstención.
Si en el término de 8 días no se hiciese oposición al mismo, debe resolver el Juez a la vista de la pieza de declaración de quiebra y su calificación, a menos que resulte contravención manifiesta a las formas de su celebración. Contra el auto aprobatorio no cabe recurso alguno.