Quiebra. Junta Aprobación de Convenio.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Junta aprobación de convenio", hacemos referencia a la reunión debidamente constituida entre acreedores con el fin de deliberar sobre el convenio propuesto así como adoptar el mismo.

Se entiende aprobado el convenio, cuando la resolución se adopta con el voto de la mitad más uno de los acreedores concurrentes, siempre que su interés en la quiebra cubra las tres quintas partes del total pasivo, deducido el importe de los créditos singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios que hayan usado de su derecho de abstención.

Si en el término de 8 días no se hiciese oposición al mismo, debe resolver el Juez a la vista de la pieza de declaración de quiebra y su calificación, a menos que resulte contravención manifiesta a las formas de su celebración. Contra el auto aprobatorio no cabe recurso alguno.

CONSECUENCIAS

  • Aprobado el convenio, éste es obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración de quiebra, siempre que:
    • Hubieran sido citados en forma legal
    • Habiéndoseles notificado la aprobación del convenio, no hubiesen reclamado en contra de éste.
  • En virtud del convenio, y si no media pacto expreso en contrario, los créditos quedan extinguidos, en la parte de que se hubiese hecho remisión al quebrado, aún cuando le quede algún sobrante de los bienes de la quiebra, o, posteriormente, llegue a mejor fortuna.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio, art. 898 a 907.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, art. 1389 a 1396.
  • Código de Comercio de 1829, art. 1147 a 1167.