Quiebra fraudulenta.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Se considera quiebra fraudulenta la de los comerciantes en quienes concurra lo siguiente:

  • Alzamiento de todos o parte de sus bienes.
  • Incluir en el balance, memorias, libros y otros documentos relativos a su giro o negociaciones, bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos.
  • No haber llevado libros o, llevándolos, incluir en ellos, con daño de tercero, partidas no sentadas en lugar y tiempo oportunos.
  • Rasgar, borrar o alterar de otro modo cualquiera el contenido de los libros, en perjuicio de tercero.
  • Ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otra especie de bienes o derechos.
  • Haber consumido y aplicado para sus negocios propios, fondos o efectos ajenos que le estuviesen encomendados en depósito, administración o comisión.
  • Simular enajenaciones.
  • Otorgar, firmar, consentir o reconocer deudas supuestas, presumiéndose como tales, todas la que no tengan causa de deber o valor determinado.
  • Comprar bienes inmuebles, efectos o créditos, poniéndolos a nombre de tercera persona, en perjuicio de sus acreedores.
  • Haber anticipado pagos en perjuicio de acreedores.
  • Hecha la declaración de quiebra, hubiese percibido y aplicado a usos personales dinero, efectos o créditos de la masa.
  • Cuando de los libros no puedan deducirse su verdadera situación.
En ningún caso, ni a instancia de parte ni de oficio, se procederá, por los delitos de quiebra fraudulenta, sin que antes el Juez o Tribunal haya hecho la declaración de quiebra y la de haber méritos para proceder criminalmente.

CONSECUENCIAS

  • El deudor incurre en responsabilidad penal o criminal, en su caso.
  • El quebrado fraudulento no puede ser rehabilitado.
  • Todo contrato hecho por el quebrado en los cuatro años anteriores a la quiebra en que se pruebe cualquier especie de suposición o simulación hecha en fraude de sus acreedores, se podrá revocar a instancia de éstos.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 890 a 894 y 897, 920.
  • Código de Comercio de 1829, art. 1042.