Quiebra Fortuita.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Se entiende que es "Fortuita" cuando al comerciante le sobrevienen infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reducen su capital al extremo de no poder satisfacer, en todo o en parte, sus deudas.

La calificación de este tipo de quiebra por sentencia firme no será obstáculo para el procedimiento criminal, cuando de los juicios pendientes sobre convenio, reconocimiento de créditos o cualquiera otra incidencia resultaren de hechos declarados punibles en el Código Penal, los que se someterán al conocimiento del Juez o Tribunal competente. En estos casos deberá ser oído previamente el Ministerio Público.

CONSECUENCIAS

  • No puede ser imputada al deudor, ya que es debida a circunstancias ajenas a su voluntad, por tanto, no genera efectos legales en el ámbito civil, quedando igualmente el quebrado exento de responsabilidad penal.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 887, 897.