Quiebra. Desistida

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

El desistimiento o renuncia, es un modo anormal de terminación de la quiebra. Podemos distinguir entre:

  • Desistimiento de quien la insta. En la quiebra necesaria no cabe el desistimiento. Se admite en la quiebra voluntaria, si se pide antes del nombramiento de síndicos.
  • Desistimiento de todos los acreedores, bien porque todos están de acuerdo en que se clausure la quiebra, bien porque todos se inhiben del juicio.

Lo normal es que el desistimiento se formalice y tramite en un convenio, después de reconocidos los créditos y hecha la calificación, pero puede plantear un bloqueo del procedimiento cuando los acreedores se inhiben y no comparecen ni siquiera a la Junta para el nombramiento de los síndicos. En este caso hay dos soluciones: o bien se espera a la caducidad del procedimiento, o bien se abre de oficio la pieza de calificación, pidiendo al comisario el informe correspondiente, según la LEC, y se pasa lo actuado al Ministerio Fiscal, así se evita que el quebrado tenga que soportar las consecuencias de la inhabilitación hasta que vence el plazo de caducidad.

CONSECUENCIAS

  • No hay pronunciamiento sobre el fondo, por faltar los elementos que permitirían la continuación de la quiebra, por tanto, se entiende esta finalizada o archivada.
  • El quebrado deja de estar inhabilitado para la administración de sus bienes.
  • El estado de la sociedad pasa a ser el de "activo".

REGULACIÓN LEGAL

No se prevé ningún articulado al respecto.