Quiebra. Cumplimiento de Convenio.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Con la fase "Cumplimiento de convenio", hacemos referencia a la fase en la cual se lleva a cabo la consecución de todo lo estipulado en el convenio aprobado por los acreedores, con el fin de que éste produzca todas sus consecuencias haciendo efectivo el crédito.

El convenio votado obliga:

  • Al fallido
  • A los acreedores que lo votaron
  • A los acreedores que, habiéndosele notificado la aprobación del convenio, no hubiesen reclamado en contra de éste.

CONSECUENCIAS

  • Atendiendo a las condiciones estipuladas en el convenio, y si no hay pacto en contrario, los créditos quedan extinguidos.
  • Excepto el quebrado calificado de fraudulento, pueden ser rehabilitado si se justifica el cumplimiento íntegro del convenio aprobado, por lo que cesan todas las interdicciones legales que produce la declaración de la quiebra.
  • Efectos del incumplimiento: si el deudor incumple el convenio, cualquiera de los acreedores puede pedir la rescisión del mismo y la continuación de la quiebra ante el Juez o Tribunal que hubiere conocido de la misma.

REGULACIÓN LEGAL

  • Código de Comercio de 1885, art. 904 y siguientes.