Quiebra. Clausura

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

La "Clausura" o terminación del procedimiento de quiebra se acuerda, por lo general, cuando no existen bienes y derechos ejecutables suficientes para cubrir los créditos.

Aunque la legislación no considera tal circunstancia como causa de la finalización de la quiebra, la falta de los mismos, suele conllevar el fin del expediente de quiebra, mientras persista la situación, todo ello por la imposibilidad de su propio objeto.

En principio, se trata de una clausura provisional mientras no se inste su reapertura por aparecer bienes susceptibles de ocupación de la deudora, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder a los acreedores.

A su vez, el Juez procede a librar el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil, a fin de que cancele la anotación extendida del estado de quiebra, salvo en lo referente a la inhabilitación de la quebrada.

CONSECUENCIAS

  • Quedan sin efecto todos y cuantos pronunciamientos fueron acordados en el auto de declaración de quiebra.
  • Cesan en sus respectivos cargos los órganos de la quiebra.
  • Se deja sin efecto, la retención de la correspondencia.
  • El estado de la sociedad pasa a ser el de “activa”.

REGULACIÓN LEGAL

No hay regulación específica al respecto.