Quiebra. Archivada

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Fase que pone fin al proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo, por faltar los elementos que permitirían la continuación del mismo.

La Ley prevé unos supuestos de archivo que tienen su causa en hechos que impiden la aprobación del convenio, tales como:

  • La calificación de insolvencia definitiva y solicitud de declaración de quiebra o sobreseimiento del expediente, por el deudor o acreedores que representen los 2/5 del total pasivo
  • La no concurrencia del fallido a la Junta
  • La falta de quórum en la misma
  • El rechazo expreso por los acreedores a la propuesta de convenio
  • La sentencia pronunciada en incidente de impugnación del mismo acogiendo un motivo de oposición.

CONSECUENCIAS

  • Los asientos producidos en el Registro Mercantil se cancelarán en virtud de mandamiento judicial.
  • Implica la conclusión del expediente.
  • La sociedad pasa a estar en estado Activo.
  • La actividad comercial del quebrado deja de estar sometida a una constante y total intervención.

REGULACIÓN LEGAL

No hay regulación específica al respecto.