Quiebra. Acuerdo Junta.

DEFINICIÓN

La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Es esta fase hacemos referencia al pacto al que llegan los acreedores, en un lugar y fecha determinadas, tras deliberar y decidir los asuntos de su competencia, expresado en forma de acuerdo.

Con carácter general, los acuerdos de la junta se adoptan por mayoría simple de concurrentes a la misma, teniendo derecho a participar en las Juntas todos los acreedores que figuren como tales en los papeles del quebrado o que acrediten justificadamente su crédito.

Los pactos son recogidos por escrito en un libro de actas, donde aparte se especifica los datos de la convocatoria y constitución de la junta, lista de asistentes, resumen de los asuntos debatidos, intervenciones que hayan solicitado constancia, y resultado de las votaciones.

Son motivos de oposición a los acuerdos adoptados:

  • Defecto en la forma prescrita para la convocatoria, celebración, deliberación y en el mismo acuerdo.
  • Falta de representación en alguno de los votantes.
  • Acuerdos fraudulentos entre el deudor y uno o más acreedores, y de estos entre sí.
  • Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.

CONSECUENCIAS

  • El acuerdo, a partir de la fecha de su aprobación, adquiere fuerza ejecutiva.
  • Los acuerdos contrarios a la Ley, son nulos de pleno derecho.

REGULACIÓN LEGAL

  • No hay preceptos legales específicos al respecto.